REFLEXION Y ANALISIS
El derecho a la propiedad intelectual, tradicionalmente contemplado
exclusivamente desde la perspectiva individualista y como determinante
de la producción de unos determinados beneficios económicos,
está experimentado, a partir de los derechos de la tercera generación
una transformación fundamental. Ahora ya no es sólo la persona
individual sujeto titular del derecho, sino los pueblos. Y, por otra parte,
se trasciende, en virtud de los valores del bien común y solidaridad,
la idea de que la propiedad intelectual no sólo debe producir beneficios
al titular del mismo, sino que esos derechos deben contemplarse, con prioridad
y ante todo, desde la perspectiva de suministrar beneficios al bienestar
general.