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Garantías en el sistema jurídico español
Una garantía normativa de primer orden es el reconocimiento de este derecho por el artículo 20.1 b, de la Constitución española de 1978:

Se reconocen y protegen los derechos:
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b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

El derecho de propiedad intelectual goza de las garantías y procedimientos que le dispensan los tratados y convenios internacionales. En el Derecho español, la ley correspondiente regula la tutela civil del referido derecho.

Es importante subrayar la garantía que supone la tipificación por parte de las leyes penales de aquellas conductas que son atentatorias de este derecho. El Código Penal señala al respecto:

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