Objeto
El objeto o bien de la personalidad protegido es la obra literaria,
artística, científica y técnica.
En el sistema jurídico español, la Ley 22/1987, de 11
de Noviembre, de Propiedad Intelectual, además de establecer en
su artículo 1 un concepto general de obra, lo complementa con una
enumeración ejemplificativa bastante extensa, comprendiendo entre
otras a:
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Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma
naturaleza.
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Las composiciones musicales con o sin letra.
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Las obras dramáticas o dramático-musicales, las coreografías,
las pantomimas, y en general las obras teatrales.
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Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
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Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía,
y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como ensayos
o bocetos y las demás obras plásticas sean o no ejecutadas.
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Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas
y de ingeniería.
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Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía,
geografía y en general a la ciencia.
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Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo
a la fotografía.
-
Los programas de ordenador.
Como se puede apreciar, el derecho de propiedad intelectual puede recaer
sobre obras referidas a cualesquiera de los cuatro campos de la creación:
la literaria, la artística, la científica y la técnica.
Algunas veces se da el caso de que las obras pueden pertenecer a más
de uno de esos campos. Los escritos científicos pertenecen al campo
de la literatura y de las ciencias; los dibujos científicos al campo
del arte y de las ciencias; las composiciones musicales con letra al campo
de las letras y del arte.
Ahora bien, para que pueda hablarse de propiedad intelectual respecto
a las obras a que nos hemos venido refiriendo deben reunir el requisito
de la originalidad. Ha de tratarse de obras originales.
En relación con una obra, la originalidad significa que ésta
es una creación propia del autor, y no copiada de otra en su totalidad
o en una parte esencial. Se puede decir que toda obra constituye una expresión
de la persona que lo concibe y lo realiza.