ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la propiedad intelectual está reconocido en las
principales declaraciones de Derechos Humanos a través de una doble
vía:
A. Mediante el reconocimiento del derecho a la propiedad en general:
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho
a la propiedad en el artículo 17:
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Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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El artículo 23 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a
las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener
la dignidad de la persona y del hogar.
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El artículo 1 del protocolo Adicional Nº 1 al Convenio europeo
para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales
establece:
Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus
bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por
causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la
ley y los principios generales del derecho Internacional.
Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho
que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias
para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés
general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones
o de las multas.
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El principal avance en la consideración de este derecho en la época
contemporánea tiene lugar en la ONU al tratar la eliminación
de todas las formas de explotación económica extranjera,
incluida en particular, la practicada por los monopolios internacionales,
a fin de permitir a los pueblos de todos los países el pleno goce
de los beneficios de sus recursos nacionales.
El artículo 12 letra c, de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, de 1969, establece al respecto:
La eliminación de todas las formas de explotación económica
extranjera, incluida en particular, la practicada por los monopolios internacionales,
a fin de permitir a los pueblos de todos los países el pleno goce
de los beneficios de sus recursos nacionales.
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En el artículo 222 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica
Europea se establece el reconocimiento del derecho de propiedad privada.
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Artículo 9 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo, el
16 de Mayo de 1989:
Se garantiza el derecho a la propiedad. Nadie podrá ser privado
de su propiedad, excepto por causa de utilidad pública considerada
necesaria, y en el caso y en las condiciones previstas por una ley y mediante
una indemnización justa.
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Artículo 25 de la carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Cualquier persona que, habiendo alcanzado la edad de jubilación,
se viera excluida de su derecho a una pensión y que no tuviese otros
medios de subsistencia, debe poder beneficiarse de recursos suficientes
y de una asistencia social y médica adaptada a sus necesidades específicas.
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Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen...a garantizar...
d. v. El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación
con otros...
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Artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica:
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Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar
tal uso y goce al interés general.
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Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa, por razones de utilidad pública o
de interés social y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
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Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre
por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
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El artículo 14 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, también reconoce este derecho.
B. De una forma implícita está protegido este derecho a través
del reconocimiento del derecho a la participación en la vida cultural
de un país:
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En el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se afirma:
Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
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Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981:
Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad.
C. Mediante el reconocimiento del genérico derecho a la libertad
de pensamiento:
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El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión, de expresión y de difusión del pensamiento
por cualquier medio.
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El Considerando 2º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece:
...y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias.
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El artículo 18 reconoce este derecho expresamente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión...
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El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 5 letra d, vii, de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, de 1965 establece:
... los Estados Partes se comprometen...a garantizar...el goce de los
siguientes derechos:
...
El derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 19.1 del mismo Pacto establece que:
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
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El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 4 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo el
16 de Mayo de 1989 establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
D. Mediante el reconocimiento del genérico derecho a la libertad
de expresión:
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El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 afirma en su segundo Considerando:
...ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra...
-
Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de.. expresión...
-
En el mismo sentido, y siguiendo los pasos de la Declaración Universal,
se expresa el artículo 10.1 de la Convención Europea de Derechos
Humanos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
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También en la misma línea se mueve el artículo 19.2
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
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El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de... expresión...
-
El artículo 13.1 del Pacto de San José de Costa Rica repite
la misma fórmula:
Toda persona tiene derecho a la libertad... de expresión.
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Artículo 9.2 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los
Pueblos, de 1981:
2º. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones
en el marco de las leyes y reglamentos.
E. Mediante el reconocimiento explícito del derecho
El derecho a la propiedad intelectual está así reconocido
en los siguientes textos internacionales de Derechos Humanos:
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Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
apartado dos del artículo 27:
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
-
Con un texto muy semejante, este derecho es también recogido por
el párrafo c, del apartado 1 del artículo 15 del Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a:
...
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
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En el artículo 14 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados
de Naciones Unidas.
En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular
a inventos, dibujos o modelos industriales, marcas de fabrica, nombres
comerciales y derechos de autor sobre las obras literarias, científicas
o artísticas, se concederá a todo refugiado, en el país
en que resida habitualmente, la misma protección concedida a los
nacionales de tal país. En el territorio de cualquier otro Estado
Contratante se le concederá la misma protección concedida
en él a los nacionales del país en que resida habitualmente.