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Objeto
El bien de la personalidad protegido es la vivienda. Por ella debe entenderse un conjunto de bienes, considerados en un entorno urbano adecuado, que unitariamente toman significado y valor propio en cuanto que medios imprescindibles y necesarios para la realización de una vida digna.

Pero debe advertirse que cuando se hable de la vivienda como un derecho suele ser calificada como "adecuada, adaptada, digna," etc.

La adaptación de los materiales a las exigencias del entorno medioambiental, puede representar un criterio para considerar si la vivienda es digna de tal nombre; por ejemplo, en el altiplano andino, las casas de adobe permiten una aislación térmica respecto al calor del día y el frío de la noche, que no consiguen las construcciones de cemento.

Otro criterio podría inferirse del hecho de que las viviendas no sólo tienen la función de proteger a sus moradores respecto a las inclemencias climáticas, sino también la de ofrecer a los mismos una oportunidad para una convivencia armónica entre ellos y con respecto a sus vecinos.

Finalmente un tercer criterio respecto a lo adecuado de una vivienda, lo constituirá el mayor grado de adaptación al medioambiente; de tal modo una vivienda con calefacción solar es más adecuada que aquella que apele al carbón o a combustibles contaminantes.

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