Sujeto
Sujeto titular del derecho son:
En cuanto derecho humano, consideramos que el titular de este derecho
a una propiedad necesaria, a la vivienda, es la persona humana, tanto en
su dimensión individual como familiar o comunitaria. En este último
caso sólo se admitirán asociaciones de carácter cooperativo
que mantengan relación de proporcionalidad con respecto al trabajo
de sus socios.
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Todo ser humano (artículo 25.1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos; artículo 10, letra f) de la Declaración
sobre el progreso y el desarrollo en lo social, de 1969).
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Los sectores sociales desfavorecidos, como los pobres (artículo
10, letra f) de la Declaración sobre el progreso y el desarrollo
en lo social, de 1969).
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La familia (artículo 25.1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos). Especialmente están reconocidas como sujeto
de este derecho las familias numerosas. (artículo 10, letra
f) de la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social,
de 1969), y las familias de los trabajadores migrantes (artículo
19.4 c) de la Carta Social Europea).
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Los trabajadores, especialmente los trabajadores migrantes
(artículo 19.4 c) de la Carta Social Europea).
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Los apátridas. (Artículo 21 de la Convención
sobre el Estatuto de los apátridas, adoptada el 28 de Septiembre
de 1954 por la Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución
526 (XVII) de 26 de Abril de 1954).
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Los refugiados (artículo 21 de la Convención sobre
el estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de Julio de 1951 y que entró
en vigor el 22 de Abril de 1954).
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Las minorías étnicas (artículo 3.1 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial y artículo 5 e) iii) de la Convención
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial).
El sujeto pasivo es, ante todo, el Estado.