CLASIFICACION
El derecho a la propiedad puede clasificarse, entre otros criterios,
teniendo en cuenta al sujeto titular del mismo o a los objeto o bienes
patrimoniales.
A. De acuerdo a los sujetos
Ya vimos, cuando nos referimos a los demás caracteres generales
de los derechos económicos, sociales y culturales, que estaban referidos
no aun sujeto abstracto, sino al ser humano concreto, situado. Pues bien,
tal hombre concreto, situado, puede ser titular del derecho de propiedad
en diferentes grados, pues son varias las formas de propiedad, según
se considere la titularidad o el ámbito de dominio de sus titulares,
en un plano nacional y en un plano internacional.
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En el plano nacionalidad el derecho a la propiedad toma tres formas distintas:
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El derecho a la propiedad privada. El derecho a la propiedad privada se
justifica, como ya señalaba Aristóteles.(6)
En otro pasaje de la misma obra Aristóteles se muestra contrario
a la propiedad colectiva: "A nuestro juicio, la propiedad no debe ser común,
como han dicho algunos, pero en la práctica debe hacerse de ella,
amistosamente, un uso común y, por otra parte, ninguno de los ciudadanos
debe carecer de alimento" (7). Y con él multitud de filósofos,
incluido Hegel, en la consideración de que la propiedad es el necesario
complemento de la personalidad, de forma que está puesta al servicio
de la posibilidad de realización de la vida humana.
Para que la personalidad jurídica no sea una entelequia o una
mera hipótesis legal, necesita el complemento de la propiedad, esto
es, algo que pueda llamar "suyo" porque está tan vinculado a su
exigencia jurídica que su lesión por parte de los demás
significa un atentado a la propia personalidad.(8)
Por otra parte, la propiedad privada "parece que es necesaria como
incentivo para el crecimiento de los homínidos" (9): No obstante,
hay que destacar que ya para A. Smith la misma propiedad privada no implicaba
sólo un bienestar individual sino también colectivo. Y que,
mientras los utilitaristas sólo se rigen por el óptimo de
Pareto, (que lo que ganan los beneficiarios de un cambio sea más
que lo que pierden los perjudicados por el mismo) los kantianos se opondrían
a normas que beneficiaran a todos al tiempo que aumenten la desigualdad.
En cualquier caso, para que una propiedad privada sea legítima,
habría que considerar:
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"Si los bienes apropiables son privados estricto sensu (siempre
y cuando no existan otros objetivos tales como la libertad, la igualdad,
etc., que puedan ser alcanzados por esta vía antes que por otras)
la propiedad privada es legítima.
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Si existe disparidad entre la actividad pública y privada y fuera
posible el intercambio (costes de transacción). Mas de ser imposible,
el sistema jurídico deberá dar titularidad a aquella parte
que valore más tal bien.
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El derecho a la propiedad pública. La propiedad pública se
justifica cuando la actividad del sujeto es peculiar y los bienes son bienes
públicos, lo que implica una no rivalidad en el disfrute y la no
practicabilidad del principio de exclusión (del disfrute de tal
bien por otro individuo), es decir, cuando se trate de bienes con disfrute
no rival ni excluyente. Ya sea que reúna tales características
porque técnicamente no sea practicable su rivalidad o exclusividad,
por ejemplo la programación televisiva; o porque económicamente
dotarle de tales características implique un derroche (televisión
por cable).
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El derecho a la propiedad mixta. La propiedad mixta se justifica ya cuando
se trate de un bien no rival, ya cuando de uno no excluyente, porque existen
efectos exteriores y la sociedad tiende a otros valores tales como la igualdad.
Ello justifica, por ejemplo, la subvención pública a establecimientos
educativos privados.
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En el plano internacional hay dos formas de derecho a la propiedad:
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El derecho a la propiedad nacional que se encierra dentro del concepto
de soberanía de cada pueblo. La soberanía de cada pueblo,
nación o estado sobre sus recursos naturales: mineros, agrícola-ganaderos,
hídricos, etc. puede ser entendida como cierto ejercicio de la propiedad
pública en relación a los demás pueblos, naciones
o estados. Esto constituyó un móvil de la emancipación
de territorios colonizados y aparece explicitamente entre otras en la Declaración
de las Naciones Unidas de los derechos y Deberes Económicos de los
estados, de 1974.
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El derecho al patrimonio común de la humanidad. Los bienes declarados
por la UNESCO patrimonio común de la humanidad, suelen referirse
a ciudades o monumentos que por su valor histórico se pretende preservar
intactas, no sólo para todos los hombres de hoy, sino también
para generaciones futuras. A ello, cabría añadir bienes que
es difícil o imposible separar por fronteras, como la hidrósfera,
la atmósfera, etc.; o cuya conservación y desarrollo está
fuertemente vinculado, como la biosfera, la noosfera, etc.
B. De acuerdo al objeto
De acuerdo al objeto sobre el que recae el derecho a la propiedad-necesaria,
este derecho puede clasificarse de la siguiente manera:
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El derecho al uso y disfrute de los bienes de consumo (sin confundir
con consumismo): alimento, vestimenta, vivienda y hábitat dignos.
Dado que el derecho al alimento fue considerado como derecho a la vida
contra el hambre, el hábitat será considerado como derecho
a un medioambiente sano y la vestimenta puede subsumirse como un anticipo
de la vivienda, nos centraremos en ésta última, para
desarrollar el derecho a este tipo de bienes.
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El derecho al uso y disfrute de los medios de producción
para la supervivencia digna del núcleo familiar: en economías
agrarias esto puede entenderse como una parcela de tierra cultivable, en
economías urbanas, como la propiedad de una pequeña industria
o comercio, o una participación en las utilidades de una empresa
mayor, manteniendo siempre la proporcionalidad entre trabajo propio, necesidades
y propiedad. Dado que tal participación ha sido considerada entre
los derechos del trabajador, y que la pequeña empresa puede analogarse
a la tierra cultivable, tomaremos el caso de la tenencia de la tierra
para presentar el derecho a estos bienes.
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El derecho al uso y disfrute de aquellos bienes que son productos
del trabajo realizado, que suelen ser considerados también bienes
de consumo propio o ajeno, pero que queremos destacar como objetos a cuya
propiedad se tiene derecho por ser resultado del propio trabajo, a diferencia
de aquéllos señalados anteriormente que son necesarios y
debidos aún cuando no se haya trabajado por ausencia de condiciones
físicas (edad, salud...) o sociales (paro, capacitación...).
Entre éstos podemos distingir: productos del trabajo manual y del
intelectual, desarrollaremos el caso de la propiedad intelectual
porque ofrece mayores dificultades para su protección, y sus garantías
pueden aplicarse por analogía a la propiedad sobre los productos
del trabajo manual.