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CLASIFICACION

El derecho a la propiedad puede clasificarse, entre otros criterios, teniendo en cuenta al sujeto titular del mismo o a los objeto o bienes patrimoniales.

A. De acuerdo a los sujetos

Ya vimos, cuando nos referimos a los demás caracteres generales de los derechos económicos, sociales y culturales, que estaban referidos no aun sujeto abstracto, sino al ser humano concreto, situado. Pues bien, tal hombre concreto, situado, puede ser titular del derecho de propiedad en diferentes grados, pues son varias las formas de propiedad, según se considere la titularidad o el ámbito de dominio de sus titulares, en un plano nacional y en un plano internacional.

B. De acuerdo al objeto

De acuerdo al objeto sobre el que recae el derecho a la propiedad-necesaria, este derecho puede clasificarse de la siguiente manera:

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