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CARACTERES

Cuando presentamos al derecho de propiedad como un derecho humano fundamental, nos referimos al derecho de toda persona o comunidad a la propiedad-necesaria. El presunto derecho a la propiedad-riqueza, motor de la economía de mercado, no sólo no es un derecho fundamental, sino que puede constituir la base del desconocimiento o violación del derecho a la propiedad-necesaria de grandes mayorías, dado que los recursos económicos son limitados y la población planetaria crece.
Esta propuesta parece coincidir con la de C. B. Macpherson:
En la actualidad se puede legitimar el derecho a la propiedad privada en cuanto sea entendido como un derecho fundamental a no ser excluido del bienestar económico alcanzado por la sociedad en su conjunto; pero no si se lo concibe como un derecho individual a excluir a los demás del acceso a los medios de producción y los principales recursos naturales(1).
La única diferencia que encontramos respecto a la propuesta alternativa de Macpherson para legitimar el derecho a la propiedad, es que el "bienestar económico alcanzado por la sociedad" parece remitirnos a diferentes estándares de bienes que serán muy diferentes según se trate de la sociedad de un país industrializado y la de un país en desarrollo. Llegándose a casos extremos, entre estos últimos, en los que el tal "bienestar económico" es tan mínimo que no llega a cubrir las necesidades básicas de supervivencia. Por lo tanto, preferimos la distinción realizada entre propiedad-necesaria y propiedad-riqueza. Para Hobbes y Locke, así como para los fisiócratas, en quienes parece inspirarse la Declaración de 1789, la seguridad de las personas y de sus propiedades constituía el motor del contrato social. Luego el derecho a la propiedad era considerado inviolable e ilimitado. Hay que constatar, en este sentido, el progresivo avance del derecho de propiedad en las diferentes generaciones de Derechos Humanos.

Comenzó planteándose como un derecho individual -entre los derechos civiles y políticos- e, inmediatamente, se hizo evidente su connotación económica y social; posteriormente sele planteó como un derecho colectivo; y finalmente, desde la reivindicación de la libre determinación de los pueblos y desde la lectura ecologista de la relación hombre-tierra, parece elevarse como un derecho de tercera generación, cuyo sujeto serían todos los hombres y pueblos de la tierra, o también, la humanidad en su conjunto.

El fin de la guerra fría es el resultado de que uno de los modelos, el de los países del socialismo real, asume su fracaso económico. Pero sería falaz suponer que ello implica el triunfo del otro modelo. Por el contrario, los hechos consignados en el Informe sobre Desarrollo Humano, demuestran claramente que el otro modelo, el liberal capitalista, no resuelve el problema económico global, sino el de unos pocos -cada vez menos- que disponen cada vez de más bienes, a costa de multitudes -cada vez mayores- que no acceden a bienes indispensables para su supervivencia. Se puede afirmar, en síntesis, respecto del sistema de economía de mercado, que es el propio del pensamiento del liberalismo capitalista que en la misma virtud del mecanismo de mercado libre -su capacidad para eliminar a los menos eficientes mediante la competencia-, residen sus dos pecados: distribución asimétrica de los ajustes y tendencia a la concentración de la riqueza.(3) Al presentar en la parte general los modelos históricos de los Derechos Humanos dentro del apartado dedicado a la evolución histórica de los Derechos Humanos, nos referimos a los tres reconocidos: el inglés, el francés y el norteamericano, y dijimos que tenían en común lo que Macpherson denominó "individualismo posesivo", inspirado en Hobbes y Locke.
Frente a las dificultades y desigualdades fácticas que acarrearon tales modelos, consideramos oportuno presentar como alternativa un modelo iberoamericano, que partiendo de Vitoria y Suárez, presente un "personalismo comunicativo", donde se pretende garantizar el acceso a los bienes necesarios para la vida a todos los hombres, a partir de señalar límites éticos al derecho de propiedad.
Al respecto, veremos los tres límites propuestos por Locke al derecho a la apropiación por Locke aunque luego él mismo encontrara razones para negarlos:
 Primera: en cuanto deje "suficiente y de igual calidad" para los demás (Dos Tratados sobre el Gobierno, II Trat. Secc 27 y 33).

Segunda: "en la medida exacta en la que puede utilizar las cosas con provecho para la vida antes que se echen a perder" (Secc. 31).

Tercera: "por el trabajo de su cuerpo y obra de sus manos. Todo lo que excede de esto... pertenece a los demás" (Secc. 31).
 

Luego, considerando la situación de la colonización de América ofrece dos argumentos para transgredir estos límites:

Primero: "hay en él (mundo) tierra bastante para mantener al doble de sus habitantes".

Segundo: la invención del dinero, y el acuerdo tácito de los hombres de atribuirles valor...(ha) introducido (por consenso) posesiones mayores y un derecho sobre ellas (Secc. 36).
 

Respecto al mismo hecho Vitoria había ofrecido, con anterioridad, dos afirmaciones que pretendían limitar el afán de apropiación expansionista:

Primera: Los indios "pública y privadamente estaban en pacífica posesión de las cosas...por lo que no se puede despojarles de ellas." (Rel, DI 657).

Segunda: "ni por derecho divino, ni por derecho natural nadie en todo el orbe (ni el Papa, ni el Emperador) es dueño temporal de las cosas." (Com. III, 74s).

Y respecto del derecho de propiedad afirma Vitoria dos principios fundamentales:

Primero: "Atendiendo a esa facultad de procurar y disponer de las cosas, es lícito al hombre la posesión en propiedad de las mismas."

Segundo: "Considerando (..) el uso, (...) ninguno es de tal forma propietario de las cosas que no deba algunas veces compartirlas con otros. De esta forma: el hombre no debe tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, a saber de manera que las comunique fácilmente a los demás en sus necesidades... (Com.III,323-5).

Actualmente parece incuestionable que el derecho de propiedad-necesaria sea inviolable, pero pretender que todo derecho a la propiedad sea ilimitado, conduce a la propiedad-riqueza. Este último, en su expansión ilimitada e inviolable, viola ilimitadamente el derecho de otros a la propiedad- necesaria.

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