En el artículo 20.1 c) de la Constitución española
de 1978 aparece reconocida la libertad de cátedra como derecho fundamental.
Aunque la Constitución española lo incluye en el derecho
a la libertad de expresión, parece más lógico incluirlo
entre los derechos culturales, más concretamente en el derecho a
la educación, pues es en éste ámbito, sólo
en este ámbito en el que tiene lugar.
Por otra parte, en virtud del artículo 53.2 de la CE goza el
derecho a la libertad de cátedra de todas las garantías jurisdiccionales
que tienen los derechos fundamentales, especialmente el derecho de amparo
ante los tribunales ordinarios y el amparo constitucional ante el Tribunal
Constitucional. Goza además de todas las demás garantías
jurídicas y extrajurídicas. A esas garantías ya hicimos
referencia en la Parte General.