 
  En el artículo 20.1 c) de la Constitución española
de 1978 aparece reconocida la libertad de cátedra como derecho fundamental.
Aunque la Constitución española lo incluye en el derecho
a la libertad de expresión, parece más lógico incluirlo
entre los derechos culturales, más concretamente en el derecho a
la educación, pues es en éste ámbito, sólo
en este ámbito en el que tiene lugar.
 
 
 
En el artículo 20.1 c) de la Constitución española
de 1978 aparece reconocida la libertad de cátedra como derecho fundamental.
Aunque la Constitución española lo incluye en el derecho
a la libertad de expresión, parece más lógico incluirlo
entre los derechos culturales, más concretamente en el derecho a
la educación, pues es en éste ámbito, sólo
en este ámbito en el que tiene lugar.
Por otra parte, en virtud del artículo 53.2 de la CE goza el
derecho a la libertad de cátedra de todas las garantías jurisdiccionales
que tienen los derechos fundamentales, especialmente el derecho de amparo
ante los tribunales ordinarios y el amparo constitucional ante el Tribunal
Constitucional. Goza además de todas las demás garantías
jurídicas y extrajurídicas. A esas garantías ya hicimos
referencia en la Parte General.
 
 