Tradicionalmente por libertad de cátedra se ha entendido
una libertad propia sólo de los docentes de la enseñanza
superior o, quizás más precisamente de los titulares de puestos
docentes denominados "cátedras", y todavía hoy en la doctrina
alemana se entiende en un sentido análogo, que tal libertad sólo
es predicable respecto de aquéllos cuya docencia es proyección
de la propia labor investigadora. Mas resulta evidente, a la vista de los
debates parlamentarios, elementos importantes de interpretación
aunque no la determinen, que el constituyente de 1978 ha querido atribuir
esta libertad a todos los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza
en el que actúan y la relación que media entre su docencia
y su propia labor investigadora.
Sujeto pasivo de la libertad de cátedra es el Estado y consiguientemente, los poderes públicos. La libertad de cátedra, es principalmente,-aunque no exclusivamente-, una libertad frente al Estado, o más generalmente, frente a: