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Sujeto
Los sujetos activos de este derecho son los profesionales de la enseñanza individualmente considerados. La libertad de enseñanza (art. 27 de la CE) es predicable de cualquier ciudadano, por el contrario, la libertad de cátedra sólo existe en relación a los ciudadanos que a esa calidad unen la de la profesionalidad en la docencia. Los sujetos activos de la libertad de cátedra son no sólo los catedráticos de Universidad o de instituto, como sería lógico deducir de una interpretación literal y restrictiva del enunciado del derecho. Muy por el contrario va referido a todos y cada uno de los profesores, sea cual sea su nivel de docencia y sean o no miembros del profesorado estatal. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional español en una sentencia de 1981:

Tradicionalmente por libertad de cátedra se ha entendido una libertad propia sólo de los docentes de la enseñanza superior o, quizás más precisamente de los titulares de puestos docentes denominados "cátedras", y todavía hoy en la doctrina alemana se entiende en un sentido análogo, que tal libertad sólo es predicable respecto de aquéllos cuya docencia es proyección de la propia labor investigadora. Mas resulta evidente, a la vista de los debates parlamentarios, elementos importantes de interpretación aunque no la determinen, que el constituyente de 1978 ha querido atribuir esta libertad a todos los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúan y la relación que media entre su docencia y su propia labor investigadora.
 

Sujeto pasivo de la libertad de cátedra es el Estado y consiguientemente, los poderes públicos. La libertad de cátedra, es principalmente,-aunque no exclusivamente-, una libertad frente al Estado, o más generalmente, frente a:

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