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Origen y evolución histórica
Parece que la libertad de enseñanza es tan antigua como las universidades mismas, sin embargo hay autores que consideran que en tanto que derecho positivamente reconocido por el Estado son de cuño moderno:

...una vez que se demostró la inconsecuencia de una ciencia oficial y que, por otra parte se impuso el principio de separación entre la Iglesia y el Estado con la consiguiente emancipación académica de cualquier supeditación a las autoridades religiosas, el Estado se ha encontrado desprovisto de cualquier título que justifique su actuación como custodio e intérprete de la `sana doctrina'. Hoy se acepta plenamente que mientras no llegue a reconocerse la inexistencia de autoridad suficiente en el Estado para pronunciar la condenación de teorías científicas, cualquiera que fuere su orientación, no pueden considerarse establecidos los presupuestos necesarios para el reconocimiento de la libertad de referencia(2).

Es incuestionable, por otra parte, que el origen y evolución de la libertad de cátedra está estrechamente vinculado al origen y evolución de las otras libertades clásicas de carácter espiritual: el derecho a la libertad de expresión, a la libertad ideológica o el derecho a la libertad religiosa.

Es importante destacar por lo menos un antecedente español de este derecho, que se remonta al siglo XVI. En este siglo, desde la cátedra prima de Salamanca, Francisco de Vitoria con sus Relecciones referidas a la conquista de América, sabe oponerse a quienes pretenden legitimar un poder omnímodo de la Corona. Por eso el Profesor Truyol, considera a esta época como un momento en el que la autonomía universitaria y la libertad de cátedra fueron más críticas y creativas que las que hoy puede constatarse en muchas universidades europeas.

En los textos constitucionales anteriores a la segunda guerra mundial aparece consagrado el derecho a la libertad de cátedra de una manera no explicita, sino a través del reconocimiento del derecho a la libertad de enseñanza.

Las primeras afirmaciones en torno al reconocimiento constitucional de la libertad de enseñanza aparecen en Francia a partir de la Revolución de l789, si bien la sanción formal de aquella no se producirá hasta la Constitución de 1830.

En España las primera manifestaciones de la libertad de enseñanza tienen lugar a finales del siglo XIX. A partir de la Real Orden de Albareda de 3 de marzo de 1881, se encomienda a los rectores de Universidad la función de:

Favorecer la investigación científica sin oponer reparo al libre, entero y tranquilo desarrollo del estudio, ni fijar a la actividad del profesor otros límites que los señalados por el derecho común a todos los ciudadanos.

La Constitución española de 1931 garantizó la libertad de cátedra en su art. 48. Después de la guerra civil, la Ley de Ordenación Universitaria del 29 de Julio de l943 y la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 eliminaban la libertad de referencia. Sin embargo, como señala Lucas Verdu, tal libertad se mantuvo de hecho, apoyada en la tradición universitaria y en los usos académicos.

Pero la doctrina de la libertad de cátedra parece remitirnos a Alemania, donde se la proclama por primera vez en la Constitución Imperial de 1849, que establecía en su artículo 152:

La ciencia y su docencia son libres.

Esa fórmula pasa de manera inalterada a la Constitución Prusiana de 1850.

Son, sin embargo, los iuspublicistas de la época de la Constitución de Weimar quienes emprendan la labor de dar a aquella noción un contenido preciso y una oportunidad y aplicación práctica, en base al artículo 142, que lo enuncia así:

El arte de la ciencia y su docencia son libres.

Es a partir de los textos constitucionales posteriores a la segunda guerra mundial donde empieza a aparecer claramente reconocida, y ya de forma autónoma, el derecho a la libertad de cátedra.

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