Concepto
El derecho a la autonomía universitaria se define como aquel
derecho fundamental por virtud del cual la Universidad reclama frente al
poder político del Estado y frente a los poderes fácticos
todo el ámbito de libertad y autogobierno necesario para realizar
la labor que le es propia: la investigación y la docencia.
El derecho a la autonomía universitaria tiene una doble dimensión:
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Dimensión interna: la autonomía universitaria supone el autogobierno
y la co-gestión docente- estudiantil (G.Vedel).
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Dimensión externa: la autonomía universitaria realiza un
servicio crítico-liberador hacia la sociedad.
En relación a la autonomía universitaria se planteó
en la doctrina española a raíz de su reconocimiento constitucional
en 1978, una polémica doctrinal acerca de si aquella constituía
una garantía o tenía estatuto de auténtico derecho
fundamenta(2).
A partir de la sentencia del tribunal Constitucional 26/1987 de 27
de febrero queda sentado en el sistema jurídico español su
carácter de derecho fundamenta. Los argumentos del tribunal constitucional
para hacer tal declaración, son en síntesis los siguientes:
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La ubicación del precepto que lo reconoce (Sección 1 del
Capítulo 2 del título I, que recoge los derechos fundamentales
que tienen una especial protección).
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Los antecedentes parlamentarios.
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La terminología que se utiliza en el precepto: "se reconoce". Expresión,
es propia de una declaración de derechos que de declaración
de una garantía de los mismos.
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La autonomía universitaria es la expresión de la libertad
académica que se forma por la concurrencia de la libertad de ciencia
o de investigación y de la libertad de cátedra.