ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la autonomía universitaria no está reconocido
de una forma explícita en ninguno de los grandes textos internacionales
de Derechos Humanos. Sin embargo, se puede considerar reconocido de una
forma implícita en los mismos, a través del reconocimiento
de los siguientes derechos:
A. A través del reconocimiento del genérico derecho
a la libertad:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1 del Preámbulo de la Convención suplementaria
sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada
el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios en el
seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos y en
condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie puede
ser arrestado o detenido arbitrariamente.
B. A través del reconocimiento del derecho a la seguridad
personal:
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
-
Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
-
Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de color
o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la
protección del estado contra todo acto de violencia o atentado contra
su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por
cualquier individuo, grupo o institución.
-
Artículo 5 letra b, de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho de
toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del
estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal
cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo
o institución.
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Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Artículo 2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos y en
condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie puede
ser arrestado o detenido arbitrariamente.
C. A través del reconocimento del genérico derecho
a la igualdad:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
-
El artículo 1 de la Declaración Universal afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7 de la misma declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
-
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
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Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad.
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Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en
especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección
social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde
sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la educación, la formación profesional
y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
-
En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
D. A través del derecho a la educación:
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Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. la instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos en función de sus méritos respectivos.
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Artículo 12 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le
capacite para lograr una digna subsitencia, en mejoramiento del nivel de
vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la comunidad
y el Estado...
-
Artículo 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio para la
protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
aprobado el 20 de mayo de 1952 y que entró en vigor el 18 de mayo
de 1954:
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción...
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Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente
en materia de... educación...
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Considerando 5 del Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos)
1962, adoptada el 22 de Junio de 1962:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio
de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de... la instrucción pública...
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Artículo 16 de la Declaración de los derechos y Libertades
fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1989:
Todos tienen derecho a la educación... de acuerdo a sus capacidades.
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La enseñanza será libre...
El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales,
en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración Universal
y reconoce la libertad de enseñanza.
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Artículo 17.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos:
Toda persona tiene derecho a la educación.
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El artículo 25: de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos, de 1981 establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover
y asegurar, a través de la enseñanza, la educación,
la difusión y el respeto de los derechos y libertades contenidos
en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que los
derechos sean comprendidos (Compris) lo mismo que los deberes y obligaciones
correspondientes.
E. Mediante el reconocimiento del derecho a la participación
en la cultura:
F. A través del derecho a la libertad de cátedra:
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Artículo 5.2. de la Declaración de los Derechos y Libertades
fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de la resolución
de 16 de mayo de 1989:
El arte, la ciencia y la investigación son libres. Se respetará
la libertad académica.