DESDE LA REALIDAD
El 30 de Noviembre de 1983 el Gobierno Vasco interpuso recurso de inconstitucionalidad
contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de
Agosto, de Reforma Universitaria, argumentando entre otras cosas lo siguiente:
-
La autonomía universitaria es un derecho fundamental.
-
Los órganos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas
con competencia plena en materia de educación no ejercen la totalidad
del poder público en razón del principio de autoorganización
de las Universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
-
Las potestades derivadas de la autonomía universitaria serán
exclusivas cuando afecten únicamente a intereses universitarios,
y en los demás casos cabría, con mayor o menor intensidad,
una intervención normativa de los poderes públicos generales
o comunitarios.
-
En ningún caso será posible la existencia de controles genéricos
e indeterminados.
El Tribunal Constitucional, en aplicación de la Constitución
-artículos 27.10, referente a la autonomía universitaria,
el 20.1 c, referente a la libertad de cátedra y artículo
149.1.30, referente a normas básicas de desarrollo del artículo
27-, declaró inconstitucionales determinados artículos de
la ley impugnada.