Son aquellas declaraciones formuladas por diversas iglesias y comunidades religiosas, en las que, de bien de una manera implícita, bien de una manera explícita, se hace un reconocimiento de los derechos humanos.
Las declaraciones religiosas tiene las siguientes características:
Suponen la afirmación de los derechos humanos en términos similares a los grandes declaraciones de derechos humanos proclamadas por los Estados.
Suponen la afirmación de un fundamento religioso de los derechos en cuanto que base y fundamento, a su vez, del fundamento antropológico de los mismos.
Suponen, en ocasiones, la traslación del reconocimiento de los derechos desde el ámbito estatal e internacional, al ámbito interno de esas organizaciones religiosas. Se habla así de unos derechos del creyente en relación a la organización religiosa a la que pertenece.
Pueden distinguirse dos ámbitos, culturalmente distintos, en los que tienen lugar las declaraciones religiosas de derechos humanos: el ámbito occidental y el ámbito oriental.
En el ámbito de la cultura occidental existen diversas organizaciones religiosas que han emitido declaraciones de derechos humanos. Entre ellas tienen especial significación las declaraciones emanadas de la Iglesia Católica. Dentro de éstas figuran como especialmente importantes:
Los radio-mensajes navideños del Papa Pío XII.
La doctrina pontificia recogida en las encíclicas papales. Especial valor tienen las encíclicas del Papa Juan XXIII, como la Pacem in Terris, de 1963, en cuanto que son el punto de partida de la doctrina de la Iglesia sobre los derechos humanos en las encíclicas posteriores y en el Concilio Vaticano II.
La doctrina recogida en el Concilio Vaticano II (1965): Constitución Gaudium et Spes, etc...
Las encíclicas de De Pablo VI, siendo especialmente importantes las encíclicas Populorum Progressio (1966) y Humanae Vitae (1968).
Del Papa Juan Pablo II es importante, entre otras, la encíclica Familiaris Consortio.
Existen también declaraciones, de
carácter religioso, en la cultura oriental. Tal
es el caso de las declaraciones formuladas en el
ámbito de la religión islámica,
en las que, bien de una manera implícita, bien
de una manera explícita, se reconocen los
derechos humanos.
Como ejemplo de reconocimiento implícito de
estos derechos en la religión islámica
puede citarse el siguiente texto:
Quiero aclarar a todos los musulmanes,
cristianos, hindúes y arios, que no tengo
ningún enemigo en el mundo, pues amo a la
humanidad como lo haría una madre comprensiva
hacia su hijo, o incluso más intensamente.
Sólo soy enemigo de las ciencias falsas que
asesinan la verdad. Sentir simpatía hacia la
humanidad es mi deber y sentir aversión hacia
la falsedad, la idolatría, la crueldad, la
maldad, la injusticias y la inmoralidad es mi
principio.(27)
Un importante ejemplo del reconocimiento
explícito de los derechos humanos en la cultura
y religión islámica lo encontramos en la
Declaración Islámica Universal de
Derechos Humanos, proclamada solemnemente en
París, en Septiembre 1981, en la sede de la
UNESCO. Esta declaración es el segundo
documento básico publicado por el Consejo
islámico para marcar el comienzo del
decimoquinto siglo de la era islámica.
Sus caracteres básicos son los siguientes (28):
Como indica su título está circunscrita al ámbito de la cultura islámica. Es, por tanto, referible sólo a aquellas poblaciones y territorios en que impera la Sharia o Ley Islámica.
Está influenciada por sus dos fuentes jurídicas básicas: El Corán, que es el libro sagrado del Islam, y la Sunna o tradición islámica.
Tiene, en consecuencia, un esencial contenido y sentido religiosos, desde los cuales deben ser interpretados todos los derechos contenidos en la Declaración.
Está construida técnicamente de forma similar a la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948.
Los derechos reconocidos y su contenido están regulados de forma similar a la Declaración Universal de 1948, si bien hay, entre ambas, una clara diferencia: quedan exceptuadas de esa análoga regulación aquellas materias que contradicen el dogma religioso islámico. V. Gr.: En materias tales como los derechos de la mujer o el derecho a la libertad religiosa.
Entre los derechos reconocidos figuran los siguientes:
El derecho a la vida (artículo 1º).
El derecho a la igualdad y prohibición de toda discriminación (artículo 3º).
El derecho a la protección de la integridad psicofísica frente a la tortura (artículo 7º).
El derecho a la seguridad social (artículo 18).
El derecho a la intimidad (artículo 22).
Entre las garantías figuran:
Su valor es indudable, sobre todo si se le considera como factor de diálogo intracultural - entre las diversas concepciones o escuelas de exégesis islámicas- e intercultural -entre la cultura occidental y la cultura oriental islámica-.