ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la educación está reconocido en los textos
internacionales básicos de Derechos Humanos a través de varias
vías o caminos:
A. De una manera implícita, a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981, establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona...
B. De una manera también implícita, a través
del reconocimiento del genérico derecho a la cultura:
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Entre los objetivos a seguir por la Organizaciuón de las Naciones
Unidas figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969,
artículo 10, letra e):
La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho
al acceso universal a la cultura...
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En el art. 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
se afirma:
Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
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Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981:
Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad.
C. De una manera asimismo implícita, a través del
reconocimiento del Derecho a la Igualdad:
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
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El artículo 1 de la Declaración Universal afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7 de la misma Declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
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Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho Comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad.
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Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en
especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección
social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde
sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la educación, la formación profesional
y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
D. A través del reconocimiento explícito del derecho
a la educación:
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Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos en función de sus méritos respectivos.
-
Artículo 12 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le
capacite para lograr una digna subsitencia, en mejoramiento del nivel de
vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la comunidad
y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación
primaria, por lo menos.
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Artículo 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio para la
protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
aprobado el 20 de mayo de 1952 y que entró en vigor el 18 de mayo
de 1954:
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado,
en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación
y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar
esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones
religiosas y filosóficas.
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Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959:
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen las responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término a los padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover
el goce de este derecho.
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Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente
en materia de...educación...
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Considerando 5 del Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos)
1962, adoptada el 22 de Junio de 1962:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio
de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de...la instrucción pública...
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Artículo 16 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1989:
Todos tienen derecho a la educación y a una formación
profesional de acuerdo a sus capacidades.
La enseñanza será libre.
Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esta
educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.
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Artículo 15 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder tener acceso a la
formación profesional y seguir beneficiándose de ella a lo
largo de toda su vida activa. En las condiciones de acceso a esta formación
profesional, no puede existir discriminación fundada en la nacionalidad.
Las autoridades públicas competentes, las empresas o los interlocutores
sociales, cada uno en la esfera de sus competencias, deberían establecer
dispositivos de formación continua y permanente que permitan a toda
persona reciclarse, especialmente, beneficiándose de "permisos de
formación", perfeccionarse y adquirir nuevos conocimientos, teniendo
en cuenta, sobre todo, la evolución técnica.
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración Universal
y reconoce el derecho a la educación:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación. Convienen en que la educación debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y
las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos
o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro
del mantenimiento de la paz.
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Artículo 17.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos:
Toda persona tiene derecho a la educación.
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El artículo 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover
y asegurar, a través de la enseñanza, la educación,
la difusión y el respeto de los derechos y libertades contenidos
en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que los
derechos sean comprendidos lo mismo que los deberes y obligaciones correspondientes.
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El Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la educación
en el artículo 26:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por
el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles,
por vía legislativa u otros medios apropiados.