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Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 44.1 del derecho a la cultura:
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Pese a estar recogido en la Constitución como derecho constitucional, no dispone de la protección reforzada propia de los derechos fundamentales. Se limita a ser, como indica el rotulo del capítulo Tercero, uno de los principios rectores de la política social y económica.
Dispone, asimismo, de las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.

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