Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento
por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 44.1
del derecho a la cultura:
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Pese a estar recogido en la Constitución como derecho constitucional,
no dispone de la protección reforzada propia de los derechos fundamentales.
Se limita a ser, como indica el rotulo del capítulo Tercero, uno
de los principios rectores de la política social y económica.
Dispone, asimismo, de las garantías no institucionales y de
las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hemos hecho
referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.