Contenido
El derecho a la cultura comprende los siguientes derechos:
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El derecho a la autodeterminación cultural. Este derecho
comprende, a su vez:
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El derecho a preservar, mantener y desarrollar su propia cultura, lengua,
religión, folklore, etc. Así lo expresa el artículo
I.2. de la Declaración de los Principios de la Cooperación
Cultural Internacional, proclamada el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia
General de la UNESCO:
Todo pueblo tiene el derecho...de desarrollar su cultura.
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El derecho a la cooperación cultural. Derecho reconocido en el artículo
V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural
Internacional:
La cooperación cultural es un derecho...de todos los pueblos
y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y su conocimiento.
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El derecho a la educación. Este derecho es objeto de tratamiento
específico en otro capítulo de la Parte Especial y en el
capítulo de la Parte general dedicado a las garantías extrajurídicas
de carácter cultural.
Respecto al contenido del derecho, en cierto modo alude a la
relación entre el sujeto y el objeto del mismo. Tal relación
puede ser activa, en cuanto que e sujeto produzca o cree bienes culturales,
o pasiva en cuanto el sujeto goce de lo creado o producido por sí
mismo o por otro. Y en caso de que lo producido por sí, pueda ser
gozado por otros, que al autor se le respeten sus derechos como tal.
En cuanto al ámbito de ejercicio del derecho, es todo aquello
bienes naturales y culturales sobre los que se pueda actuar sin contravenir
las leyes vigentes o el principio de la justicia. Pero como todo lo que
el hombre hace refluye sobre lo que el hombre es. El hombre mismo resulta
beneficiado o perjudicado por -y en cierto modo incluido entre- los objetos
de la cultura. Por ejemplo, se denomina físico-culturismo a un conjunto
de técnicas para un mejoramiento -a veces nada más que estético-
del cuerpo humano, de igual manera por la educación el hombre puede
mejorar a nivel científico o ético su intelecto o voluntad.
Respecto a los límites de actuación se plantea
un problema: el de la neutralidad axiológica de los objetos de la
cultura, desde la pólvora hasta la televisión, hay que distinguir
entre los "bienes culturales" y el uso que se pueda hacer de ellos. Está
claro que este derecho está pensado en función de un acceso
a los bienes culturales para un uso o goce de los mismos que no sea destructivo
de los demás, ni de sí mismo (paternalismo aparte). Esto
se hace evidente, si nos referimos por ejemplo a un instrumento de tortura,
sólo se puede esgrimir el derecho a su tenencia en función
de, por ejemplo, un museo, no para la utilidad que tuvo originariamente.
Si entendemos a la cultura como todo lo que el hombre hace..., tendremos
que remitirnos al conjunto de garantías jurídicas y no jurídicas,
pero si lo consideramos en un sentido más estrecho como lo vinculado
a la producción de bienes relacionadas a las ciencias y las artes,
veremos que las garantías para que se cumplan con estos derechos
tienen más desarrollo en lo extrajurídico que entre lo jurídico,
y dentro de éstas entre las no jurisdiccionales, que entre las jurisdiccionales.
Cabría mencionar como un mecanismo importante y eficaz a la opinión
pública y a los medios de comunicación masiva, a las campañas
de sensibilización organizadas por la UNESCO y las Organizaciones
no gubernamentales.