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El derecho a la cultura comprende los siguientes derechos:

En cuanto al ámbito de ejercicio del derecho, es todo aquello bienes naturales y culturales sobre los que se pueda actuar sin contravenir las leyes vigentes o el principio de la justicia. Pero como todo lo que el hombre hace refluye sobre lo que el hombre es. El hombre mismo resulta beneficiado o perjudicado por -y en cierto modo incluido entre- los objetos de la cultura. Por ejemplo, se denomina físico-culturismo a un conjunto de técnicas para un mejoramiento -a veces nada más que estético- del cuerpo humano, de igual manera por la educación el hombre puede mejorar a nivel científico o ético su intelecto o voluntad.
Respecto a los límites de actuación se plantea un problema: el de la neutralidad axiológica de los objetos de la cultura, desde la pólvora hasta la televisión, hay que distinguir entre los "bienes culturales" y el uso que se pueda hacer de ellos. Está claro que este derecho está pensado en función de un acceso a los bienes culturales para un uso o goce de los mismos que no sea destructivo de los demás, ni de sí mismo (paternalismo aparte). Esto se hace evidente, si nos referimos por ejemplo a un instrumento de tortura, sólo se puede esgrimir el derecho a su tenencia en función de, por ejemplo, un museo, no para la utilidad que tuvo originariamente.
Si entendemos a la cultura como todo lo que el hombre hace..., tendremos que remitirnos al conjunto de garantías jurídicas y no jurídicas, pero si lo consideramos en un sentido más estrecho como lo vinculado a la producción de bienes relacionadas a las ciencias y las artes, veremos que las garantías para que se cumplan con estos derechos tienen más desarrollo en lo extrajurídico que entre lo jurídico, y dentro de éstas entre las no jurisdiccionales, que entre las jurisdiccionales. Cabría mencionar como un mecanismo importante y eficaz a la opinión pública y a los medios de comunicación masiva, a las campañas de sensibilización organizadas por la UNESCO y las Organizaciones no gubernamentales.

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