ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la cultura está reconocido en las declaraciones
internacionales de Derechos Humanos a través de cuatro vías
distintas:
A. De una manera implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad de pensamiento:
-
El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión, de expresión y de difusión del pensamiento
por cualquier medio
-
El Considerando 2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece:
...y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias
-
El artículo 18 reconoce este derecho expresamente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión...
-
El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 5 letra d, vii, de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, de 1965 establece:
... los Estados Partes se comprometen...a garantizar...el goce de los
siguientes derechos:
...
El derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 19.1 del mismo Pacto establece que:
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones
-
El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
-
El artículo 4 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo el
16 de Mayo de 1989 establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
B. De una manera también implícita a través
del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de lo pueblos,
en cuanto que una de las dimensiones de esa autodeterminación es
la cultural:
-
El artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en
San Francisco el 25 de Junio de 1945 proclama entre los propósitos
de las mismas, fomentar el respeto de la libre determinación de
los pueblos.
-
El artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 16 de Diciembre de 1966, el artículo 1.1 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha
y el Nº 2 de la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada el 14
de Diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones en su Resolución
1514:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación,
en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política
y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
-
El artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales establecen que:
Los Estados Partes... promoverán el ejercicio del derecho de
libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
-
El Párrafo 2 del Preámbulo de la Declaración sobre
la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas reconoce que uno de los principios básicos de la misma es
el respeto de la libre determinación de los pueblos.
-
El Artículo 3 letra e, establece que una de las condiciones primordiales
del progreso y el desarrollo en los social consiste en el derecho de cada
Estado de:
Determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar
sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de las Naciones
Unidas, los medios y métodos para lograrlo, sin ninguna ingerencia
exterior.
-
El artículo 19 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todos los pueblos son iguales; gozan de la misma dignidad y los mismos
derechos. Nada puede justificar la dominación de un pueblo por otro.
-
El artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
-
Todo pueblo tiene derecho a la existencia. Todo pueblo tiene un derecho
imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. El es quien
determina libremente su estatuto político y asegura su desarrollo
económico y social según la vía que él libremente
escoja.
-
Los pueblos colonizados u oprimidos tienen el derecho de liberarse
de su estado de dominación recurriendo a todos los medios reconocidos
por la comunidad internacional.
-
Todos los pueblos tienen el derecho a la asistencia de los Estados
partes en la presente Carta en su lucha de liberación contra la
dominación extranjera, sea cual sea el orden político, económico
y cultural.
-
Artículo 21 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
-
Los pueblos tienen la libre disposición de sus riquezas y
de sus recursos naturales. Este derecho se ejerce en el interés
exclusivo de las poblaciones. En ningún caso los pueblos pueden
ser privados de aquellos.
-
En caso de expoliación, el pueblo expoliado tiene el derecho
a la legítima recuperación de sus bienes, así como
a una indemnización adecuada.
-
La libre disposición de las riquezas y de los recursos naturales
se ejerce sin perjuicio de la obligación de promover una cooperación
económica internacional fundada sobre el respeto mutuo, el intercambio
equitativo y los principios del derecho internacional.
-
Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, tanto individual
como colectivamente, a ejercer el derecho de libre disposición de
sus riquezas y de sus recursos naturales, bajo el principio de reforzar
la unidad y la solidaridad africanas.
-
Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar
todas las formas de explotación económica extranjera, especialmente
aquélla que es practicada por los monopolios internacionales, a
fin de permitir a la población de cada país beneficiarse
plenamente de las ventajas provenientes de sus recursos naturales
C. El derecho a la cultura está, asimismo, reconocido de
una manera implícita a través del reconocimiento del derecho
a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, tal y como establece el artículo 22 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a...la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
D. El derecho a la cultura también está reconocido
de una manera explícita:
-
Entre los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones
Unidas figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969,
en su artículo 10, letra e,:
La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho
al acceso universal a la cultura...
-
En el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se afirma:
Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
-
Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981:
Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad.
-
El artículo I.2 de la Declaración de los Principios de Cooperación
Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura,
de 1966 establece:
Todas las personas tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura.
-
El artículo I.3 de la misma Declaración establece:
En su rica variedad y diversidad, y en las recíprocas influencias
que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio
común perteneciente a toda la humanidad.
-
El artículo 15, b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966 establece:
-
La Declaración sobre la utilización del progreso científico
y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre
de 1975.