D7.7. ACCION SOBRE LA REALIDAD
La acción de defensa de este derecho puede consistir, en primer
lugar, en la utilización y dinamización de las garantías,
tanto institucionales como especialmente de las no institucionales.
En segundo lugar, la acción de defensa puede consistir en la
colaboración con la actividad desplegada por los sindicatos y las
diversas organizaciones de trabajadores, así como con organizaciones
no gubernamentales que luchen por la defensa de este derecho.