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D7.7. ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa de este derecho puede consistir, en primer lugar, en la utilización y dinamización de las garantías, tanto institucionales como especialmente de las no institucionales.
En segundo lugar, la acción de defensa puede consistir en la colaboración con la actividad desplegada por los sindicatos y las diversas organizaciones de trabajadores, así como con organizaciones no gubernamentales que luchen por la defensa de este derecho.

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