A. Garantías institucionales internacionales
En el ámbito internacional el derecho a la sindicación
goza de la garantía que le suministra su reconocimiento normativo
por parte de las principales convenciones de Derechos Humanos, especialmente,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales.
Goza, además de las garantías previstas en las mimas convenciones.
A ellas ya hicimos referencia en el apartado correspondiente de la Parte
general.
Asimismo se han suscrito varios convenios elaborados por la Organización
Internacional del Trabajo, referentes a la garantía de este derecho.
Algunos de estos convenios son los siguientes:
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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (Conv. Nº 87, 1948).
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Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva
(Conv. Nº 98, 1949).
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Convenio sobre los representantes de los trabajadores (Conv. Nº 135,
1971).
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Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (Conv. Nº
141, 1975).
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Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública
(Conv. Nº 151, 1978).
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Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura) (Conv. Nº
11, 1921).
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Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos)
(Conv. Nº 84, 1947).