B. Concepto
Algunas de las diferencias en la aplicación del derecho a la
libre sindicación las podemos encontrar en la práctica en
dos planos ideológicos: liberal y socialista. La constitución
de la ex Unión Soviética garantizaba en sus artículos
125 y 126 los derechos de asociación y reunión. En la práctica,
estos no tenían ninguna efectividad. En lo que se refiere a este
derecho y a todas las cuestiones relativas al trabajo, paradójicamente,
no se da en los países que se encontraban bajo la órbita
socialista un conjunto de disposiciones caracterizadas por una mayor categoría
que en los países de estructura capitalista. La misma constitución
mexicana de 1917 (Querétaro) es más avanzada en sus declaraciones
que la soviética y cosa semejante ocurre con todas las promulgadas
en América Latina en el presente siglo.
En los Estados capitalistas con regímenes liberales, el derecho
a la libre afiliación sindical ha sido por una parte una conquista
del movimiento obrero organizado y por otra una expresión del principio
básico de libertad, pilar fundamental de la Revolución Francesa.
La firme creencia en el principio de la libertad y en llevarla hasta sus
últimas consecuencias, entraba en contradicción con la prohibición
de la asociación sindical, la reunión y la coalición.
De allí que el Estado liberal hubo de reconocer este derecho.