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D7.2. ENUNCIADO DEL DERECHO

El derecho a la libre sindicación está reconocido en el las principales declaraciones internacionales de Derechos Humanos a través de una triple vía:

A. De una forma implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad:

B. De una forma también implícita está reconocido este derecho a través del reconocimiento del genérico derecho a la igualdad: C. También de una forma implícita a través del reconocimiento de la genérica libertad de asociación: D. A través del reconocimiento explícito del derecho a la libre sindicación: Se recoge el derecho a la libre afiliación sindical en varios instrumentos internacionales. Así en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el artículo 23, número 4 prescribe expresamente el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse como forma de defender sus legítimos intereses. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 8 establece que los Estados partes se comprometen a reconocer el derecho de toda persona para formar sindicatos y afiliarse al que elijan, sujetándose únicamente a los estatutos de la organización correspondiente y en defensa de sus intereses económicos y sociales.

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