Durante el siglo XIX se producen una serie de declaraciones de derechos cuyos caracteres básicos son los siguientes:
Están vinculadas al movimiento constitucional, típico de la época. Son declaraciones constitucionales de signo liberal.
Se sigue la línea marcada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pero se distancian en cierto modo de ella en los siguientes elementos:
Se empieza abandonar el tono filosófico abstracto. Se inicia una línea de especificación de derechos. Es el proceso de positivación constitucional de los derechos.
Los Derechos Humanos ya no son referidos a todos los hombres en general, sino a los ciudadanos de un determinado país. Es el proceso de subjetivización.
Se empiezan a especificar garantías de los derechos. Es el proceso de positivación de las garantías.
Se empiezan a ampliar los concretos derechos reconocidos. Es el proceso de expansión de los derechos. Especialmente importante es el proceso de expansión referido, desde la segunda mitad del siglo XIX, a los derechos económicos, sociales y culturales. Y ello como consecuencia de la presión social ejercida por las reivindicaciones obreras y por diversas ideologías de carácter social.
Como principales declaraciones en el siglo XIX pueden citarse, entre muchas otras, las siguientes:
La Constitución francesa de 1848.
La Constitución de Cádiz de 1812.
La Constitución de la Monarquía Española de 18 de Junio de 1837.
La Constitución española de 23 de mayo de 1845.
La Constitución de la Monarquía Española de 1856.
La Constitución de la Nación Española, de 1 de Junio de 1869.
El Proyecto de Constitución Federal de la República Española, de 17 de julio de 1873.
La Constitución de la Monarquía Española de 1876.