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B. Garantías jurídicas internas
Entre las garantías normativas cabe citar ante todo, el reconocimiento de este derecho por parte de las normas constitucionales.
El derecho a la participación en los beneficios de la empresa ha sido establecido en favor de los trabajadores en algunos textos constitucionales latinoamericanos: Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil, Perú, y otros.
Quizás el texto constitucional que mejor recoge este derecho es la Constitución del Paraguay, cuyo artículo 93 establece:
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.
En Europa, también se enuncia este derecho en fórmulas generales, delegando su desarrollo a las leyes específicas del trabajo.
También se ha desarrollado esta garantía a través de las leyes generales del trabajo en varios Estados. Estas leyes señalan que al final de un cierto período de ejercicio económico, las empresas deberán hacer un balance para determinar la existencia de utilidades. De existir éstas, deberá el empleador distribuir un porcentaje -legal o convenido- entre los trabajadores.
Tanto Chile como Ecuador -en sus respectivos Códigos del Trabajo-, así como Venezuela, México y Bolivia en sus leyes del trabajo, establecen el régimen legal de participación en las ganancias -a las que denominan utilidades-.
En otros países, como por ejemplo, la República Argentina, la participación en los beneficios no ha sido reglamentada legalmente. De esta forma se deja al libre arbitrio de las partes empleadora-trabajadora el establecer este acuerdo.
La aplicación de este derecho es el resultado de las concepciones diversas que sobre su naturaleza puedan inspirar las legislaciones laborales de los Estados. Así en los países que consideran que la participación en las utilidades posee un fundamento y persigue una finalidad esencialmente distinta a las del salario, han establecido la obligatoriedad por parte de los empleadores a entregar a los trabajadores un porcentaje de estas ganancias.
En el otro extremo, encontramos a las legislaciones que no han reglamentado legalmente este derecho. Se concibe a la participación en las ganancias como parte integrante del salario. Su origen, de acuerdo con este criterio, lo encontramos en el convenio libre, expreso o tácito, según los casos, en virtud del cuál el empleador da al obrero o dependiente además del salario normal una parte de los beneficios sin participación alguna en las pérdidas.

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