B. Garantías jurídicas internas
Entre las garantías normativas cabe citar ante todo, el reconocimiento
de este derecho por parte de las normas constitucionales.
El derecho a la participación en los beneficios de la empresa
ha sido establecido en favor de los trabajadores en algunos textos constitucionales
latinoamericanos: Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil, Perú, y otros.
Quizás el texto constitucional que mejor recoge este derecho
es la Constitución del Paraguay, cuyo artículo 93 establece:
El Estado establecerá un régimen de estímulo a
las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores.
Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios
y de otros beneficios legales.
En Europa, también se enuncia este derecho en fórmulas
generales, delegando su desarrollo a las leyes específicas del trabajo.
También se ha desarrollado esta garantía a través
de las leyes generales del trabajo en varios Estados. Estas leyes señalan
que al final de un cierto período de ejercicio económico,
las empresas deberán hacer un balance para determinar la existencia
de utilidades. De existir éstas, deberá el empleador distribuir
un porcentaje -legal o convenido- entre los trabajadores.
Tanto Chile como Ecuador -en sus respectivos Códigos del Trabajo-,
así como Venezuela, México y Bolivia en sus leyes del trabajo,
establecen el régimen legal de participación en las ganancias
-a las que denominan utilidades-.
En otros países, como por ejemplo, la República Argentina,
la participación en los beneficios no ha sido reglamentada legalmente.
De esta forma se deja al libre arbitrio de las partes empleadora-trabajadora
el establecer este acuerdo.
La aplicación de este derecho es el resultado de las concepciones
diversas que sobre su naturaleza puedan inspirar las legislaciones laborales
de los Estados. Así en los países que consideran que la participación
en las utilidades posee un fundamento y persigue una finalidad esencialmente
distinta a las del salario, han establecido la obligatoriedad por parte
de los empleadores a entregar a los trabajadores un porcentaje de estas
ganancias.
En el otro extremo, encontramos a las legislaciones que no han reglamentado
legalmente este derecho. Se concibe a la participación en las ganancias
como parte integrante del salario. Su origen, de acuerdo con este criterio,
lo encontramos en el convenio libre, expreso o tácito, según
los casos, en virtud del cuál el empleador da al obrero o dependiente
además del salario normal una parte de los beneficios sin participación
alguna en las pérdidas.