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D5.1. DESDE LA REALIDAD

En el mes de Agosto de 1985 los trabajadores de la empresa productora y distribuidora de la Pepsi-Cola de la ciudad de Cuenca, Ecuador, presentaron un pliego de peticiones a las autoridades del trabajo de su jurisdicción. El punto principal que motivó el conflicto colectivo de trabajo, tenía relación con la división que dicha empresa había realizado con la finalidad de eludir el pago de la participación en las utilidades a sus obreros. En efecto, por una parte había colocado todos los aspectos que tienen que ver con la producción de la bebida, bajo la denominación de "Begazuay" (Bebidas y Refrescos del Azuay); y por otra parte lo relacionado con la distribución del producto con la denominación de "Disgazuay" (Distribuidora de Gaseosas del Azuay). En definitiva, lo que se pretendía por parte de la patronal era aparentar la existencia de dos empresas independientes entre sí, como una fórmula de eludir el pago de las utilidades a la totalidad de los trabajadores de una sola empresa. Pese a lo evidente que resultaba el caso (la planta de producción y distribución era la misma, las labores que realizaban los obreros eran complementarias, el personal y los ejecutivos de la empresa eran los mismos, al igual que sus acciónistas) el empleador negaba las pretensiones de sus trabajadores. Se basaba su negativa en la existencia de una contabilidad independiente entre las supuestas empresas. La actitud de la patronal provocó la declaración de huelga por parte de los trabajadores, extendiéndose ésta por un tiempo aproximado de cuatro meses. Esto causó graves perjuicios a los trabajadores y a la misma empresa. La resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado para el trámite del conflicto colectivo de trabajo, fue favorable en este punto a los trabajadores. Reconoció el derecho de los trabajadores a percibir el pago de la participación en las utilidades (ganancias), como si se tratara de una sola empresa(1).

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