D5.1. DESDE LA REALIDAD
En el mes de Agosto de 1985 los trabajadores de la empresa productora
y distribuidora de la Pepsi-Cola de la ciudad de Cuenca, Ecuador, presentaron
un pliego de peticiones a las autoridades del trabajo de su jurisdicción.
El punto principal que motivó el conflicto colectivo de trabajo,
tenía relación con la división que dicha empresa había
realizado con la finalidad de eludir el pago de la participación
en las utilidades a sus obreros. En efecto, por una parte había
colocado todos los aspectos que tienen que ver con la producción
de la bebida, bajo la denominación de "Begazuay" (Bebidas y Refrescos
del Azuay); y por otra parte lo relacionado con la distribución
del producto con la denominación de "Disgazuay" (Distribuidora de
Gaseosas del Azuay). En definitiva, lo que se pretendía por parte
de la patronal era aparentar la existencia de dos empresas independientes
entre sí, como una fórmula de eludir el pago de las utilidades
a la totalidad de los trabajadores de una sola empresa. Pese a lo evidente
que resultaba el caso (la planta de producción y distribución
era la misma, las labores que realizaban los obreros eran complementarias,
el personal y los ejecutivos de la empresa eran los mismos, al igual que
sus acciónistas) el empleador negaba las pretensiones de sus trabajadores.
Se basaba su negativa en la existencia de una contabilidad independiente
entre las supuestas empresas. La actitud de la patronal provocó
la declaración de huelga por parte de los trabajadores, extendiéndose
ésta por un tiempo aproximado de cuatro meses. Esto causó
graves perjuicios a los trabajadores y a la misma empresa. La resolución
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado para el trámite
del conflicto colectivo de trabajo, fue favorable en este punto a los trabajadores.
Reconoció el derecho de los trabajadores a percibir el pago de la
participación en las utilidades (ganancias), como si se tratara
de una sola empresa(1).