D4.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a una salario digno es un derecho reconocido a través
de varias vías:
A. De una manera implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la vida:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley...
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 19 Párrafo 1 de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1º. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
B. De una manera también imlicita a través del reconocimiento
del derecho a unas condiciones equitativas de trabajo, entre las cuales,
obviamente la existencia de un salario digno:
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Artículo 23.1 de la declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho... a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo...
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Artículo 14 de la Declaración Americana de derechos del Hombre:
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.
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También es contemplado en la Carta Africana, redactada por la Organización
para la Unidad Africana en 1981. En el artículo 15 se indica que:
Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones equitativas y
satisfactorias...
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Artículo 7 del Pacto Internacional de derechos económicos,
Sociales y Culturales, de 1966:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias...
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Artículo 2 de la Carta Social Europea, aprobada en Turín
el 18 de Octubre de 1961:
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones
de trabajo, las Partes Contratantes se comprometen...
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Artículo 7 de la Carta Comunitaria de derechos Sociales Fundamentales
de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
La realización del mercado interior deberá conducir a
una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores
dentro de la Comunidad Europea...
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Artículo 13.1 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud del Parlamento europeo de 16 de mayo
de 1989:
Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas.
C. A través del reconocimiento del genérico derecho a la
igualdad, del manera que no hay ninguna razón que jystifique la
discriminación salarial:
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El artículo 2 Párrafo 1º de la Declaración Universal
de Derechos Humanos reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7 de la misma declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
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En la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
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Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
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Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
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Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad.
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Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en
especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección
social y formación.
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La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde
sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la educación, la formación profesional
y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religion,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
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Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
procalamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente
en materia de... empleo, ocupación...
D. A través del reconocimiento explicito del derecho a un salario
justo:
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Artículo 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
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Artículo 15 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Toda persona tiene derecho a... salario igual por trabajo igual.
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar,
que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán
medidas adecuadas para garantizar este derecho.
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas, en su artículo 7 a, contempla el derecho
a una remuneración equitativa.
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Artículo 4 de la Carta Social Euopea, de 1961:
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una reunarción
equitativa, las Partes Contratantes se comprometen...
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Artículo 5 de la Carta Comunitaria de derechos Sociales Fundamentales
de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todo empleo debe ser justamente remunerado...
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Artículo 13.2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
Se tomarán las medidas necesarias para garantizar... una remuneración
que permita un nivel de vida decoroso.
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Artículo 5 e, i, del Convenio Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial, adoptado por la Asamblea
general de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar... los derechos
siguientes:
...
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
i) El derecho... a igual salario por trabajo igual y a una remuneracioón
equitativa y satisfactoria.
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Artículo 5.1 del Convenio sobre política Social (Normas y
Objetivos Básicos), 1962:
Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores independinetes
y a los asalariados condiciones que le permitan mejorar su nivel de vida
por sus propios esfuerzos y que les garanticen el mantenimiento de un nivel
mínimo de vida...