A. Origen y evolución histórica
El origen del derecho a la seguridad social es muy reciente y está
vinculado al origen institucional de los Derechos Humanos en la Edad Contemporánea,
como consecuencia de la Revolución Industrial y la Revolución
burguesa. "Es a partir de ese momento cuando los problemas de "inseguridad
económica", que afectan principalmente a las clases sociales subalternas,
dejan de considerarse bajo el prisma de lo ineluctable para pasar a ser
concebidos como lo que realmente es: un producto del sistema, que el propio
sistema, a través del Estado, debe afrontar. Es entonces cuando
empieza a hablarse -al mismo tiempo que de la "cuestión social"-
de los "riesgos sociales", y cuando comienza la evolución que culminará
con la creación de los "Seguros Sociales", primero, y de la Seguridad
Social, después, como técnicas apropiadas para hacer frente
a dichos riesgos"(2).
Ya en la misma Revolución francesa existen voces que reclaman
la intervención del Estado. El 27 de Julio de 1789, Target proponía
a la Asamblea Nacional Francesa la inclusión en la Declaración
de Derechos del Hombre, del siguiente principio: "El Estado adeuda a cada
hombre los medios para su mantenimiento, sea mediante la propiedad, sea
mediante el trabajo, sea mediante la ayuda a sus conciudadanos". La proposición
fue rechazada, pero se recogió en términos prácticamente
idénticos unos años después, en el artículo
21 de la Constitución de 1793(3).
Hasta la Revolución Francesa el sistema prevención y
remedio de los riesgos sociales se llevaba a cabo mediante una serie de
instrumentos inespecíficos, tales como el ahorro, la beneficencia,
la mutualidad y el seguro privado(4).
El proceso de evolución hasta el actual sistema de Seguridad
Social está compuesto por una serie de etapas o momentos que son
los siguientes(5):
-
El mutualismo obrero, que empieza en Inglaterra a comienzo del siglo XIX
y que culminan en 1825, cuando son abolidas las "Combination Acts", que
eran leyes inglesas fechadas en 1799 y 1800 que contenían una prohibición
de asociaciones de obreros, equivalente a la francesa ley "Le Chapelier"(6).
-
Las leyes de accidentes de trabajo promulgadas a partir de las dos últimas
décadas del siglo XIX: la ley italiana de 1883, la alemana de 1884,
la inglesa de 1897, la francesa de 1888 y la española de 1900, entre
otras muchas(7).
-
El surgimiento de los primeros Seguros Sociales, que suponen desde los
ultima década del siglo XIX, la integración de los dos jalones
anteriores con uno nuevo: la necesidad de la intervención directa
del Estado(8).
Los caracteres de los seguros sociales son los siguientes(9):
-
Obligatoriedad. Viene impuestos por las leyes como obligatorios.
-
Financiación tripartita: se integra con las cuotas de los trabajadores,
de los empresarios y la aportación del Estado.
-
Gestión pública, bien directamente por el Estado, bien a
través de organismos intermedios.
-
Los beneficiario son colectivos de personas previamente determinados por
la ley: En un primer momento son los sectores sociales desfavorecidos y
trabajadores por cuenta ajena de rentas muy bajas. Posteriormente la protección
se amplia a todos los trabajadores por cuenta ajena.
El régimen de Seguridad Social surge en la primera mitad del siglo
XX como resultado del precipitado histórico de todas las etapas
anteriores indicadas y de los nuevos hechos históricos, que en síntesis,
son los siguientes(10):
-
El auge del movimiento obrero a partir de la culminación de la primera
guerra mundial.
-
El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales
en la Constitución de Weimar de 1919, lo cual servirá de
referencia para las constituciones posteriores de otros Estados.
-
La política del New Deal instrumentada por Roosevelt en EEUU como
respuesta a la crisis económica de 1929.
-
Las consecuencias sociales de la Segunda guerra Mundial, que se concretaron
en dos realizaciones importantes: el Plan Beveridge de Seguridad Social
y la constitucionalización, ya generalizada de los derechos económicos,
sociales y culturales.
En el sistema jurídico español el primer seguro social aparece
en 1919 a través del Real Decreto de 11 de marzo de 1919, por el
que se pone en funcionamiento el retiro obrero en España. En la
Exposición de Motivos se argumenta su necesidad de implantación
en los siguientes términos:
Es de aquellas medidas que con mayor urgencia reclama nuestra economía
nacional, no sólo por altísimas consideraciones de justicia
social, de bien entendido humanitarismo y aún de utilidad del Tesoro
Público, abrumado hoy por atenciones de beneficencia, que deben
serlo de previsión, sino también por razones de conveniencia
técnica, toda vez que con el transcurso del tiempo se encarece el
seguro, dificultando así su contratación en términos
de facilidad y comodidad para todos(11).