F. Contenido
Existe un grupo de derechos humanos fundamentales que están estrechamente
vinculados con el llamado, en sentido amplio, "derecho a la salud". Ellos
son los siguientes derechos:
Este último derecho tiene una serie de rasgos distintivos diferentes
a los otros derechos encuadrables en el derecho a la salud, aún
cuando tengan también con ellos una serie de afinidades:
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En primer lugar asistencia sanitaria no es equivalente a derecho a la vida
ni es una simple consecuencia suya. En efecto, si bien el derecho a la
vida exige muchas veces la asistencia sanitaria, en gran parte de los casos
ésta no está destinada, ni siquiera mediatamente, a salvar
ni a prolongar la vida. Tal sería el caso de la asistencia psiquiátrica
a enfermos mentales, destinada antes que a salvar o prolongar sus vidas,
a hacer sus existencias más plenas y más dignas. Otro tanto
puede decirse de la asistencia a enfermos terminales y desahuciados, en
donde el fin no es la prolongación de la vida o a la evitación
de la muerte sino el de aliviar el dolor y llevar consuelo psico-afectivo.
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En segundo lugar la asistencia sanitaria no es tampoco una simple derivación
del derecho a la integridad física ni se identifica con ella. Antes
por el contrario, asistencia sanitaria e integridad física pueden
colisionar en más de una ocasión. La integridad física
se refiere a que todos deben abstenerse de mortificar, dañar o lesionar
a sus semejantes; o, más ampliamente, a que nadie puede irrumpir
sin consentimiento en la realidad física de los demás. El
derecho a la integridad física es el que típicamente protege
la legislación penal. El derecho a la asistencia sanitaria, por
su parte, se refiere a la posibilidad de exigir cuidados en la enfermedad.
La integridad física se refiere a la posibilidad de inclusive rechazar
los cuidados ofrecidos, no permitiendo la ingerencia de los demás,
por buenas que sean sus intenciones, en la realidad física propia.
Así, si tengo derecho a recibir, por ejemplo, una inyección
que me cure una enfermedad, tengo también derecho a rechazarla,
fundándome en mi derecho a la integridad física. En caso
de conflicto entre asistencia sanitaria e integridad física, debe
prevalecer esta última, salvo que la enfermedad de quien rechaza
el tratamiento entrañe un riesgo demostrado e inminente para la
salud de los demás.
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En tercer lugar el derecho a la protección de la salud, por su parte,
es más amplio que el derecho a la asistencia sanitaria. No toda
acción protectora de la salud es asistencia sanitaria. La protección
de la salud se refiere más bien a la promoción de la salud
y a la evitación de la enfermedad. Sus acciones y legislación
propias van desde el control de plagas y pestes hasta normas de seguridad
vial, de higiene y seguridad en el trabajo, de higiene de los alimentos,
de tratamiento de los residuos, de provisión de agua potable, de
seguridad en la construcción de viviendas, de salubridad de los
baños públicos, de prevención de accidentes domésticos,
etc.
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Por otra parte el derecho a gozar de un medio ambiente sano podría
enmarcarse, en general, dentro del derecho a la protección de la
salud. Finalmente, el derecho de los heridos a recibir asistencia en tiempos
de guerra, es un caso especial del derecho a la asistencia sanitaria, encuadrable
dentro del derecho humanitario.