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EL ABUSO DE DERECHO COMO LIMITACION EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.

El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas. La doctrina del abuso del derecho, que ha sido elaborada jurisprudencialmente y que luego ha sido recogida normativamente, supone, en última instancia, la idea fundamental de prohibición de transgresión de la naturaleza y del contenido esencial de los Derechos Humanos.

El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge implícitamente este principio cuando dice: "Nada en la presente declaración...". De modo análogo el artículo 17 de la Convención de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa proclama: "Ninguna de las disposiciones de la presente convención...".

En el sistema jurídico español está también recogido este principio. Así, en el artículo 11 apartado 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de Julio de 1985, que afirma que "Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de poder o entrañen fraude de ley o procesal". El artículo 7, apartado 2º del Código Civil vigente establece por su parte que "la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo."

Una de las manifestaciones del abuso del derecho es la desviación de poder, que ha tenido gran desarrollo doctrinal y jurisprudencial en Francia.

La desviación de poder consiste, en definitiva, en el uso de las facultades discrecionales de la administración para fines diversos de aquellos para los cuales les fueron conferidas(2).

La prohibición del abuso del derecho está reconocida en el sistema jurídico español en el artículo 11 apartado 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de Julio de 1985 que establece que "los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de la ley o procesal". Por su parte, el artículo 7.2 del Código Civil español vigente establece que "La ley no ampara al abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo...".

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