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F. Contenido
Los derechos comprendidos dentro de la libertad de circulación y residencia son los siguientes: A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las Partes Contratantes se comprometen:
  1. A cuidar de que toda persona que no disponga de recursos suficientes, ni esté en condiciones de procurarselos por sus propios medios o de recibirlos de otras fuentes, especialmente de las prestaciones procedentes de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que necesite su estado;
  2. A cuidar de que las personas que se beneficien de una tal asistencia no sufran por ello una disminución de sus derechos políticos y sociales;
  3. A prever que todo el mundo pueda obtener, de servicios competentes públicos o privados, cuantos consejos y ayuda personal necesiten para prevenir, poner término o aliviar su situación personal o familiar.
  4. A aplicar las disposiciones a que se refieren los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo sobre u pie de igualdad con sus nacionales, a los ciudadanos de las partes Contratantes que se encuentren legalmente en sus territorios, en conformidad con las obligaciones que han asumido en virtud de la Convención Europea de asistencia Social y Médica firmada en París el 11 de Diciembre de 1953.
  La libertad de circulación y residencia tiene relación directa con los siguientes derechos:

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