C. Sujeto
Son sujeto activo de la libertad de circulación y residencia:
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Los nacionales.
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Los extranjeros.
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Los apátridas.
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Los refugiados (Artículos 26 y 31.2. de la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de Julio de 1951 por la Conferencia
de Plenipontenciarios sobre el Estatuto de los refugiados y de los Apatridas,
de las Naciones Unidas).
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Las minorías.
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La familia. (Parte I, Artículo 19.2, 19.6. y 19.8. y Parte II, artículo
19.6 de la Carta Social Europea; artículo 3.2. del Convenio sobre
Política Social (Normas y Objetivos Básicos), 1962, adoptado
el 22 de Junio de 1962 por la Conferencia General de la OIT).
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Los trabajadores inmigrantes. (Parte I, Artículo 19.2, 19.6. y 19.8.y
Parte II, artículo 19.6 de la Carta Social Europea).
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Los niños, en aplicación de los artículos 9 10 y 11
de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños,
aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en 1989.
Sujeto pasivo es el Estado receptor. También es sujeto pasivo, en
el ámbito regional Europeo, la Comunidad Europea.