A. Origen y evolución histórica
Podemos atribuir a Francisco de Vitoria, en su obra "De Indiis" (1539),
la formulación más amplia del derecho de libertad de circulación
y emigración. El maestro de Salamanca afirma que hay un derecho
fundamental de libre circulación, que se llama "ius communicationis".
Esta libertad comprende la circulación de hombres, de productos
y de ideas. Por tanto, en virtud del "ius communicationis", una persona
puede establecerse en un país y comerciar o realizar otras actividades
siempre que no haga daño.
En el derecho histórico constitucional español el derecho
de libre desplazamiento y residencia está reconocido en los siguientes
textos constitucionales:
-
La Constitución española de 1869 disponía este derecho
para los extranjeros y los españoles en los artículos 25
y 26
-
Artículo 25:
Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio
español, ejercer en él su industria, o dedicarse a cualquier
profesión para cuyo desempeñe no exijan las leyes títulos
de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
Artículo 26:
A ningún español que esté en el pleno goce de
sus derechos civiles podrá impedírsele salir libremente del
territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero,
salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento
de las cargas públicas.
-
La Constitución de 1876 mantenía los mismos derechos.
El fenómeno no era exclusivo de España. La Constitución
mexicana de 1917 decía en su artículo 11:
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir
de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de
la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil,
y a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración
y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
Sin embargo la Constitución alemana de 1919 ya limita la libertad
de circulación a los alemanes, como la española de 1931 a
los españoles. Las constituciones europeas de posguerra limitan
el derecho a sus nacionales.