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A. Origen y evolución histórica
Podemos atribuir a Francisco de Vitoria, en su obra "De Indiis" (1539), la formulación más amplia del derecho de libertad de circulación y emigración. El maestro de Salamanca afirma que hay un derecho fundamental de libre circulación, que se llama "ius communicationis". Esta libertad comprende la circulación de hombres, de productos y de ideas. Por tanto, en virtud del "ius communicationis", una persona puede establecerse en un país y comerciar o realizar otras actividades siempre que no haga daño.
En el derecho histórico constitucional español el derecho de libre desplazamiento y residencia está reconocido en los siguientes textos constitucionales: El fenómeno no era exclusivo de España. La Constitución mexicana de 1917 decía en su artículo 11:

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Sin embargo la Constitución alemana de 1919 ya limita la libertad de circulación a los alemanes, como la española de 1931 a los españoles. Las constituciones europeas de posguerra limitan el derecho a sus nacionales.

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