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D. Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una importante garantía normativa de este derecho consiste en su reconocimiento por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 11, que establece:
  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de orígen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de orígen.
El desarrollo normativo de la norma constitucional citada se encuentra en los artículos 17 a 28 del código civil.
Cabe citar, además, los convenios de doble nacionalidad firmados con los siguinetes países: Dispone, además, de todas las garantías no institucionales o excepcionales, así como de las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.

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