D. Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una importante garantía normativa de este derecho consiste en
su reconocimiento por parte de la Constitución de 1978, en el artículo
11, que establece:
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La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la ley.
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Ningún español de orígen podrá ser privado
de su nacionalidad.
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El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular
vinculación con España. En estos mismos países, aún
cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán
naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de orígen.
El desarrollo normativo de la norma constitucional citada se encuentra
en los artículos 17 a 28 del código civil.
Cabe citar, además, los convenios de doble nacionalidad firmados
con los siguinetes países:
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Chile (de 24 de Mayo de 1958).
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Perú (de 16 de Mayo de 1959).
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Paraguay (de 25 de Junio de 1959).
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Nicaragua (de 25 de Julio de 1961).
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Guatemala (de 28 de Julio de 1961).
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Bolivia (de 12 de Octubre de 1961).
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Ecuador (de 4 de Marzo de 1964).
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Costa Rica (de 8 de Junio de 1964).
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Honduras (de 15 de Junio de 1966).
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República Dominicana (de 15 de Marzo de 1968).
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República Argentina (de 14 de Abril de 1969).
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Colombia (de 27 de Junio de 1979).
Dispone, además, de todas las garantías no institucionales
o excepcionales, así como de las garantías extrajurídicas.
A todas ellas ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo
de la Parte General.