C. Sujeto
Sujeto titular de este derecho es toda persona humana, sea cula sea
su ideología, religión, raza...etc...
Las normas de derecho internacional reconocen específicamente
como sujetos titulares de este derecho a las mujeres y a los niños:
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El artículo 1 de la Convención sobre la nacionalidad de la
mujer casada, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resolución 1040 (XI), de 29 de Enero de 1957 y que entró
en vigor el 11 de Agosto de 1959, establece:
Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración
ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros,
ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán
afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.
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El artículo 7 de la Convención sobre los derechos del niño,
de 1989 establece:
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El niño será registrado inmediatamente después de
su nacimiento y tendrá derecho desde éste a un nombre, y
a adquirir una nacionalidad.