A. Origen y evolución histórica
Para hablar del surgimiento de la nacionalidad, se hace necesario referirnos
previamente a la nación. Hasta donde nos es permitido remontarnos
en el tiempo, se tiene omo el primer antecedente el hecho de que los habitantes
de Lacio constituyeron siempre una Nación, que se basaba en el sentimiento
de cohesión que existía entre las comunidades latinas, las
cuales tenían tratados de alianza vigentes con Roma.
En Italia, ya de antiguo, la ciudadanía no coincidía
con la nación Romana, porque el círculo de los "civis" se
hace cada vez más grande y mas importante, originando entre la población
un nuevo sentimiento de cohexión. De ahí que surja la orgullosa
profesión de la romanidad que los une hasta el punto que se pronuncien
palabras como "soy un ciudadano romano" porque en ese momento "ser romano
garantiza la seguridad personal"
La anterior situación trajo como consecuencia que la nación
Italiana absorbiera a la latina para transformarse en lo que más
tarde se conocio como la nación del imperio romano. De este nuevo
sentimiento de adhesión y de pertenencia al imperio, Roma se convierte
en una patria "Roma comunis patria".
En el derecho histórico constitucional español es un
derecho reconocido como fundamental en los siguientes textos:
-
Artículos 18 a 26 de la Constitución Política de la
Monarquía española, promulgada en Cádiz el 19 de Marzo
de 1812.
-
Artículo 1 de la Constitución de la Monarquía española
de 18 de Junio de 1837.
-
Artículo 1 de la Constitución de 23 de Mayo de 1845.
-
Artículo 2 de la Constitución de la Monarquía española
de 1856.
-
Artículo 1 de la Constitución de la Nación Española,
de 1 de Junio de 1869.
-
Artículo 3 del Proyecto de Constitución Federal de la República
española, de 1873.
-
Artículo 1 del Proyecto de Constitución de la Monarquía
española de 1876.
-
Artículo 12 del Proyecto Constitucional de 1929.
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Artículo 9 del Anteproyecto de Constitución de la República
Española, de Julio de 1931.
-
Artículos 12 y 13 de la Constitución de 9 de Diciembre de
1931.