C7.1.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la nacionalidad está reconocido en las principales
declaraciones internacionales de Derechos Humanos a través de varias
vías:
A. A través del reconocimiento del genérico derecho a
la libertad:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a ...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la ...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho ...a la libertad...
B. A través del reconocimiento del genérico derecho a la
igualdad:
-
la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el Preámbulo,
Considerando 1º :
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
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El artículo 1 de la misma declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la Declaración Universal
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7 de la misma declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
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Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
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Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad...
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
C. A través del reconocimiento explícito del derecho a la
nacionalidad:
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Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
-
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
-
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
-
Artículo 19 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda
y el de cambiarla, si así lo desea, por la de qualquier otro país
que esté dispuesto a otorgárserla.
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Artículo 1 de la Convención sobre la nacionalidad de la mujer
casada, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 1040 (XI) de 29 de Enero de 1957 y que entró en
vigor el 11 de Agosto de 1959:
Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración
ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros,
ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán
afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.
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Artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
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Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio
nació si no tiene derecho a otra.
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A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiarla.
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Artículo 24.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Todo niño tiene derecho a una nacionalidad.
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Artículo 21 de la Convenbción sobre el Estatuto de los apátridas,
adoptada el 28 de Septiembre de 1954 por la Conferencia de Plenipotenciarios,
convocada por el Consejo Cconómico y Social de las Naciones Unidas,
en su resolución 526 (XVII), de 26 de Abril de 1954:
En materia de vivienda y, en tanto que esté regida por leyes
y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales,
los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan
legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y,
en ningún caso, menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias
a los extranjeros en general.
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Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente
en materia de ...acceso a la ciudadanía...