B. Garantías institucionales en el sistema juridico español
En el Derecho español la consagración del sufragio como
derecho de la persona, comprendido en el derecho fundamental a la participación,
enunciado por el artículo 23.1 de la Constitución española
de 1978:
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
El desarrollo normativo de este precepto constitucional se encuentra
básicamente -aunque no exclusivamente- en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General.
Al estar comprendido en la Sección 1ª del Capítulo
II del Título I de la CE goza de la máxima protección
institucional.
Goza, además de todas las garantías no institucionales
y de las garantías extrajurídicas. Una de esas últimas,
de extraordinaria importancia como garantía de este derecho es la
opinión pública canalizada a través de los medios
de comunicación social.