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B. Garantías institucionales en el sistema juridico español
En el Derecho español la consagración del sufragio como derecho de la persona, comprendido en el derecho fundamental a la participación, enunciado por el artículo 23.1 de la Constitución española de 1978:
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
 El desarrollo normativo de este precepto constitucional se encuentra básicamente -aunque no exclusivamente- en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General.
Al estar comprendido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la CE goza de la máxima protección institucional.
Goza, además de todas las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas. Una de esas últimas, de extraordinaria importancia como garantía de este derecho es la opinión pública canalizada a través de los medios de comunicación social.

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