C6.4.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho de sufragio está recogido en las principales declaraciones
de derechos a través de una quintuple vía:
A. El reconocimiento del genérico derecho a la libertad:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho ...a la libertad...
B. El reconocimiento del genérico derecho a la igualdad:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
-
El artículo 1 de la misma Declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
-
El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7 de la Declaración Universal establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
-
En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
-
En la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
-
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
-
Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad.
-
Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en
especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección
social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde
sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la educación, la formación profesional
y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
-
En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
C. De una forma explícita a través del reconocimiento del
genérico derecho a la participación en los asuntos públicos:
-
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país...
-
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
-
El artículo 20 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
-
Artículo 25 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
-
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
-
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
-
Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica:
1º Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
-
Artículo 17 de la declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
-
Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse de conformidad
con los principios del estado de derecho.
-
Todo poder público debe ser directamente elegido o responsable ante
un parlamento directamente elegido.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen derecho a participar en la elección
por sufragio universal libre, directo y secreto de los diputados del parlamento
Europeo.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen el derecho tanto a ser electores
que a ser elegibles...
-
El artículo 13.1 de la Carta Africana de derechos del hombre y de
los pueblos, de 1981 reconoce en su artículo 13.1. el derecho a
la participación política y el artículo 13.2. de la
misma carta reconoce el derecho a acceder a los cargos públicos.
D. El reconocimiento del genérico derecho a la participación
política:
-
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país...
-
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
-
El artículo 20 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
-
Artículo 25 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
a. Participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores.
c. Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
-
Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica:
1º. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
-
Artículo 17 de la declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
-
Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse de conformidad
con los principios del estado de derecho.
-
Todo poder público debe ser directamente elegido o responsable ante
un parlamento directamente elegido.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen derecho a participar en la elección
por sufragio universal libre, directo y secreto de los diputados del parlamento
Europeo.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen el derecho tanto a ser electores
que a ser elegibles...
-
El artículo 13.1 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 reconoce:
Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en
la dirección de los asuntos públicos de sus países...
E. El reconocimiento explícito del derecho de sufragio:
-
En el apartado 1º del artículo 21 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se establece:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,...por
medio de representantes libremente escogidos.
-
También se encuentra enunciado en el artículo 25 del Pacto
Internacional del Derechos Civiles y Políticos que señala
lo siguiente:
Todos los ciudadanos gozarán (...) sin restricciones indebidas
de los siguientes derechos y oportunidades:
a. Participar en la dirección de los asuntos públicos...por
medio de representantes libremente elegidos.
b. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice
la libertad de expresión de la voluntad de los electores.
-
La Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce
este derecho en el artículo XX:
-
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica) en el artículo 23:
-
El artículo 3 del primer protocolo adicional a la Convención
Europea sobre la Protección de los Derechos del Hombre y de las
Libertades Fundamentales (Convenio de Roma) señala lo siguiente:
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos
razonables, elecciones libres con escrutinio secreto en condiciones que
aseguren la libre expresión de la opinión del pueblo en la
elección del poder legislativo.
-
El artículo 13. apartados 1 y 2 de la Carta Africana de Derechos
del Hombre y de los Pueblos, de 1981 reconoce:
-
Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en la dirección
de los asuntos públicos de sus países, sea directamente,
sea a través de la intermediación de representantes libremente
elegidos conforme a reglas dictadas por las leyes.
-
Todos los ciudadanos tienen igualmente el derecho a acceder a las funciones
públicas de sus países.
-
Existen también otros instrumentos internacionales que se refieren
al derecho al sufragio, pero con la formalidad de salvaguardar la igualdad
en su ejercicio, es decir, proscribiendo discriminaciones o límites;
es el caso del artículo 6º de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial; del artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación
de la discriminación contra la mujer y del artículo 5 de
la Convención Internacional sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial.