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DEFINICION

Es preciso separar, dentro del contenido o ámbito de ejercicio de los Derechos Humanos, dos conceptos que aunque están estrechamente unidos son distintos: el concepto de límite de los derechos fundamentales y el concepto de limitación de los derechos fundamentales.

Los límites, suponen la barrera infranqueable en el ejercicio de los Derechos Humanos que viene determinada o estructurada de un lado por la propia naturaleza y el contenido esencial de cada derecho y de otro, en armonía con los anteriores, por la posibilidad de existencia de congruencia o no contradicción o compatibilidad en el ejercicio de los distintos derechos, de tal manera que el ejercicio de uno no impida el ejercicio de otro u otros.

Las limitaciones, por el contrario no derivan o son consecuencia directa de la naturaleza y estructura de los derechos fundamentales, sino de la regulación concreta que se haga de los mismos. Entre los límites y las limitaciones existe una relación muy estrecha, que se puede sintetizar en los siguientes puntos:

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