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D. Objeto
El bien de la personalidad protegido a través de este derecho no es otro que la libertad y más específicamente la libertad de elección de empleo, trabajo o profesión, aunque referida concretamente a los cargos funcionariales, o si se prefiere, a la funciones públicas profesionalizadas.
Ahora bien ¿qué son funciones públicas?. Caben dos criterios -complementarios, no excluyentes- para determinar su significado(2): No son, sin embargo, funciones públicas, las que realizan el personal al servicio de una organización o institución pública con cometidos técnicos o manuales, unidos a ella por una relación jurídica laboral o civil. Tampoco lo son aquellas actividades profesionales o de representación en el marco de un ente dotado de una forma privada de personificación.

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