D. Objeto
El bien de la personalidad protegido a través de este derecho
no es otro que la libertad y más específicamente la libertad
de elección de empleo, trabajo o profesión, aunque referida
concretamente a los cargos funcionariales, o si se prefiere, a la funciones
públicas profesionalizadas.
Ahora bien ¿qué son funciones públicas?. Caben
dos criterios -complementarios, no excluyentes- para determinar su significado(2):
-
Desde una perspectiva subjetiva u orgánicas son funciones públicas
aquellas que se ejercen en el ámbito de una institución u
organización pública.
-
Desde una perspectiva funcional u objetiva son aquellas que, de hecho suponen
el ejercicio de funciones públicas.
No son, sin embargo, funciones públicas, las que realizan el personal
al servicio de una organización o institución pública
con cometidos técnicos o manuales, unidos a ella por una relación
jurídica laboral o civil. Tampoco lo son aquellas actividades profesionales
o de representación en el marco de un ente dotado de una forma privada
de personificación.