C6.3.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho al acceso a los cargos públicos no representativos
está reconocido en las principales declaraciones internacionales
de Derechos Humanos a través de una cuádruple vía:
A. Las principales declaraciones que reconocen implícitamente
este derecho mediante el reconocimiento del derecho a la libertad son las
siguientes:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a ...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la ...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
B. Las principales declaraciones que reconocen implícitamente este
derecho a través del derecho a la igualdad son las siguientes:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
-
El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7 de la misma Declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
-
En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
-
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
-
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce
este derecho cuando afirma en su artículo 14:
-
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser asegurado
a todos, sin distinción alguna.
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
-
Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad.
-
Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en
especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección
social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde
sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la educación, la formación profesional
y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
C. Las principales declaraciones que reconocen el genérico derecho
a la participación en los asuntos públicos son las siguientes:
-
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país...
-
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
-
El artículo 20 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
-
Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
-
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
-
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
-
Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica:
1º. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
-
Artículo 17 de la declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
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Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse de conformidad
con los principios del estado de derecho.
-
Todo poder público debe ser directamente elegido o responsable ante
un parlamento directamente elegido.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen derecho a participar en la elección
por sufragio universal libre, directo y secreto de los diputados del parlamento
Europeo.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen el derecho tanto a ser electores
que a ser elegibles...
-
El artículo 13.1 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 reconoce en su artículo 13.1. el derecho a
la participación política y el artículo 13.2. de la
misma carta reconoce el derecho a acceder a los cargos públicos.
D. Las principales declaraciones que tienen un reconocimiento explícito
del derecho son las siguientes:
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Artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
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Artículo 6 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución
1904 (XVIII) de 20 de Noviembre de 1963:
...Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
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Artículo 25 apartado c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
...
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
-
Artículo 23.1 letra c, de la Convención de San José
de Costa Rica:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
...
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas.