C6.2.5. REFLEXION Y ANALISIS
Teniendo en cuenta las características del derecho de reunión
no es extraño que, desde el Poder del Estado, especialmente del
poder de los regímenes totalitarios, sea mirado siempre con recelo
e incluso sea prohibido y reprimido con dureza.
En los sistemas democráticos constituye este derecho un vehículo
indispensable para el ejercicio y desarrollo de la vida democrática.
De ahí su especial valor.
Además el derecho de reunión es un instrumento eficacísimo
para formar opinión pública, basándose su fuerza en
la virtud del proselitismo(11). Por eso es un medio importantísimo
para propiciar y reforzar la garantía de los demás Derechos
Humanos.
Tiene, sin embargo, un peligro, que estriba en la coincidencia pasional
de los que congregan, en la sugestión del ambiente y en la proclividad
a guiarse por la vía de las emociones y no por el camino del razonamiento(12).