C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
En España viene reconocido este derecho en el artículo
21 de la CE de 1978:
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Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
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En los casos de reuniones en lugares de tránsito público
y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,
que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas
de alteración de orden público, con peligro para personas
o bienes.
El desarrollo normativo de la CE está en la Ley orgánica
9/1983 de 15 de Junio, reguladora del Derecho de Reunión.
Por otra parte, las leyes penales canalizan la protección del
subsistema de normas de derecho penal a través de la tipificación
de una serie de conductas delictivas en los artículos 150 a 171
del vigente código penal español.
En definitiva, el derecho de reunión goza en el sistema jurídico
español de todas las garantías tanto jurídicas (institucionales
y no institucionales), como extrajurídicas.