C6.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho de reunión está reconocido en las principales
declaraciones de Derechos Humanos a través de una quíntuple
vía:
A. De una forma implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a ...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la ...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho ...a la libertad...
B. De una forma también implícita a través del reconocimiento
del derecho a la seguridad personal:
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a ...la seguridad de su persona.
-
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
-
Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a ...la seguridad...
-
Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de color
o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la
protección del estado contra todo acto de violencia o atentado contra
su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por
cualquier individuo, grupo o institución.
-
Artículo 5 letra b, de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho de
toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del
estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal
cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo
o institución.
-
Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
-
Artículo 2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos y en
condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie puede
ser arrestado o detenido arbitrariamente.
C. De una forma asimismo implícita se reconoce este derecho a través
del reconocimiento del genérico derecho a la igualdad:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
-
El artículo 1 de la misma Declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
-
El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7 de la Declaración Universal establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
-
En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
-
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
-
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
-
Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos europeos
por razón de nacionalidad.
-
Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en
especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección
social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí donde
sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la la formación profesional y la evolución
de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
-
En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
D. De una forma también implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a participar en los asuntos públicos:
-
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país...
-
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
-
El artículo 20 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
-
Artículo 25 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
-
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
-
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
-
Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica:
1º. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
-
Artículo 17 de la declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
-
Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse de conformidad
con los principios del estado de derecho.
-
Todo poder público debe ser directamente elegido o responsable ante
un parlamento directamente elegido.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen derecho a participar en la elección
por sufragio universal libre, directo y secreto de los diputados del parlamento
Europeo.
-
Los ciudadanos de la Comunidad tienen el derecho tanto a ser electores
que a ser elegibles...
-
El artículo 13.1 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 reconoce en su artículo 13.1. el derecho a
la participación política y el artículo 13.2. de la
misma carta reconoce el derecho a acceder a los cargos públicos.
E. A través del reconocimiento explícito del derecho en cuestión:
-
Artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión...
-
Artículo 21 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con
otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria,
en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
-
Artículo 11.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica...
-
Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica...
-
Artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas...
-
Artículo 5 letra d, IX, de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre
de 1965, en virtud de la Resolución 2106 A (XX):
...Los Estados Partes se comprometen...a garantizar...:
...
El derecho a la libertad de reunión...
-
Artículo 10 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo de
16 de Mayo de 1989:
Toda persona tiene derecho a participar en reuniones y manifestaciones
pacíficas.
-
Artículo 11 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los
Pueblos, de 1981:
1º. Toda persona tiene el derecho de reunirse libremente con otros.
Este derecho se ejerce bajo la exclusiva reserva de restricciones necesarias
dictadas por leyes y reglamentos, especialmente en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad de otro, de la salud, de la moral o
de los derechos y libertades de las personas.