CARACTERES
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Es un derecho que empieza a ser reconocido en las primeras declaraciones
de derechos humanos:
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En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, se reconocí
este derecho en la Sección 6:
Que las elecciones de miembros para servir de representantes del pueblo,
en asamblea, deben ser libres; y que todos los hombres que hayan probado
suficientemente su interés permanente con la comunidad, y su adhesión
a ella, tengan el derecho de sufragio...
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El artículo 6 de la Declaración Francesa de Derechos del
Hombre del Ciudadano, de 1789 establecía:
La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a participar personalmente, o a través de sus representantes,
en su formación ...Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos,
son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según su capacidad, y son otra distinción que la de sus virtudes
y sus talentos.
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Es un derecho que es manifestación directa del poder soberano del
pueblo.
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Pertenece a los derechos de la primera generación, siendo identificable
como aquel genérico derecho que engloba o encierra los derechos
políticos.
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Si los derechos civiles eran derechos de exclusión el derecho a
la participación políticas, por el contrario, un derecho
de participación.
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Es un derecho cuyo titular o sujeto activo no son todas las personas, sino
sólo los ciudadanos de un determinado país o Estado.
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Es un derecho cuyo contenido concreta lo que Jelliek llamó sattis
activae civitatis y que convierte a los titulares del mismo en sujetos
activos en la formación de la voluntad estatal(1).
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Su fundamento radica en la dignidad de la persona humana. Por eso el Papa
Juan XXIII, en su Encíclica Pacem in Terris afirmaba:
De la misma dignidad de la persona humana proviene el derecho a tomar
parte activa en la vida pública y contribuir a la consecución
del bien común. El hombre, en cuanto tal -decía nuestro predecesor
de feliz memoria, Pio XII- lejos de ser tenido como objeto y elemento pasivo,
debe, por el contrario, ser considerado como sujeto, fundamento y fin de
la vida social...
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Los principales textos internacionales de derechos humanos reconocen este
derecho en los siguientes términos:
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Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
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Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
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Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país...
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La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
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El artículo 20 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
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Artículo 25 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
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Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos.
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Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
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Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
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Artículo 23.1º del Pacto de San José de Costa Rica:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos.
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De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
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De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
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Artículo 17 de la declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
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Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse de conformidad
con los principios del estado de derecho.
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Todo poder público debe ser directamente elegido o responsable ante
un parlamento directamente elegido.
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Los ciudadanos de la Comunidad tienen derecho a participar en la elección
por sufragio universal libre, directo y secreto de los diputados del parlamento
Europeo.
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Los ciudadanos de la Comunidad tienen el derecho tanto a ser electores
que a ser elegibles...
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El artículo 13.1 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 reconoce en su artículo 13.1. el derecho a
la participación política y el artículo 13.2. de la
misma cara reconoce el derecho a acceder a los cargos públicos.
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En los sistemas constitucionales contemporáneos no existe, a excepción
de algunos sistemas políticos más recientes como el sistema
jurídico portugués, del sistema jurídico paraguayo
o del sistema jurídico español, un reconocimiento expreso
de este derecho.
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El artículo 48.1 de la Constitución portuguesa de 1976 establece:
Todos los ciudadanos tienen derecho a tomar parte en la vida política
y en la dirección de los asuntos públicos del país,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
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El artículo 117 de la Constitución del Paraguay de 22 de
Junio de 1992 establece:
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución
y las leyes...
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En el sistema jurídico español viene reconocido este derecho
en el artículo 23.1 de la Constitución de 1978:
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
Este precepto debe ser puesto en conexión directa con el artículo
1 de la Constitución, del que lógicamente deriva, ya que
en éste ultimo se afirma que:
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España se constituye en un Estado social y democrático de
derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del estado.
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La forma política del estado español es la Monarquía
parlamentaria.