C5.4.5. REFLEXION Y ANALISIS
El derecho a la objeción de conciencia es uno de los derechos
donde mejor se refleja el valor solidaridad. Es el cumplimiento de este
valor el que lleva a muchos objetores de conciencia en no pocos países
a sufrir penas de prisión.
Esa solidaridad se refleja en la necesidad de colaborar con países
subdesarrolados y con las clases sociales más oprimidas dentro de
los países desarrollados. El armamentismo y las guerras son sufridas
especialmente por esos sectores y responden, en cualquier caso con la estructura
de un Estado militarista que es incompatible con la realización
de los Derechos Humanos.
Los objetores de conciencia e insumisos se muestran contrarios a los
valores militares, pues los consideran desvalores desde el punto del reconocimiento
y las garantías de los Derechos Humanos. Entre los valores militares
figuran la jerarquización, el machismo, la obediencia ciega, la
violencia, la ley del más fuerte, opresión, el autoritarismo
y la despersonalización...
En España, las recientes sentencias en causas penales seguidas
contra insumisos, es decir objetores de conciencia que se niegan a prestar
el servicio militar y la prestación social sustitutoria, en muchos
casos son sentencias muy benignas o incluso exculpatorias de la responsabilidad
criminal, demuestran -entre otros factores- la tendencia hacia la supresión
del servicio militar obligatorio como institución actualmente carente
de sentido, y en sí misma atentatoria de los Derechos Humanos, especialmente
del derecho a la paz.
En otros casos, por el contrario, una visión estrecha del principio
de legalidad penal -una visión puramente formal- determinan severas
sentencias, que resultan contradictorias con la otra línea jurisprudencial
señalada, y en cualquier caso, con la idea de proporcionalidad penal
(la necesaria adecuación de la "cantidad de delito y gravedad del
delito" -suponiendo que la acción fuera delictiva- con la "Cantidad
y gravedad de pena" impuesta al mismo.
En diversas ocasiones, ha sido incluso desde el propio ámbito
castrense desde donde se ha solicitado de los poderes públicos la
supresión del servicio militar obligatorio.
Por otra parte, las consecuencias de la existencia de los ejércitos
y del mantenimiento de la estructura de Estados fuertemente militaristas
llevan a la sociedad a consecuencias desastrosas: relaciones de dominación
entre los pueblos, exagerados e inútiles gastos militares, creación
de odio entre pueblos, destrucción del medio ambiente, destrucción
del patrimonio cultural de los pueblos, facilidad para la existencia de
colonialismo, de la xenofobia, del genocidio, creación de inmensas
bolsas de hambre...
También habría que hacer la siguiente consideración:
la objeción de conciencia, además de ser una concreción
y forma de ejercicio del derecho a la libertad de conciencia, constituye
una de las garantías jurídicas extraordinarias de otros derechos,
especialmente del derecho a la paz.
Asimismo, convendría no perder de vista que la objeción
de conciencia constituye en sí misma un factor de educación
y de ejemplificación de las nuevas posibilidades que tienen los
ciudadanos de autoejercicio y autotutela de sus propios derechos. Ni la
objeción de conciencia ni la insumisión suponen, en ningún
caso, la indefensión de la sociedad frente a una agresión
exterior, sino la sustitución de la defensa armada por la defensa
civil no violenta.