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C5.4.5. REFLEXION Y ANALISIS
El derecho a la objeción de conciencia es uno de los derechos donde mejor se refleja el valor solidaridad. Es el cumplimiento de este valor el que lleva a muchos objetores de conciencia en no pocos países a sufrir penas de prisión.
Esa solidaridad se refleja en la necesidad de colaborar con países subdesarrolados y con las clases sociales más oprimidas dentro de los países desarrollados. El armamentismo y las guerras son sufridas especialmente por esos sectores y responden, en cualquier caso con la estructura de un Estado militarista que es incompatible con la realización de los Derechos Humanos.
Los objetores de conciencia e insumisos se muestran contrarios a los valores militares, pues los consideran desvalores desde el punto del reconocimiento y las garantías de los Derechos Humanos. Entre los valores militares figuran la jerarquización, el machismo, la obediencia ciega, la violencia, la ley del más fuerte, opresión, el autoritarismo y la despersonalización...
En España, las recientes sentencias en causas penales seguidas contra insumisos, es decir objetores de conciencia que se niegan a prestar el servicio militar y la prestación social sustitutoria, en muchos casos son sentencias muy benignas o incluso exculpatorias de la responsabilidad criminal, demuestran -entre otros factores- la tendencia hacia la supresión del servicio militar obligatorio como institución actualmente carente de sentido, y en sí misma atentatoria de los Derechos Humanos, especialmente del derecho a la paz.
En otros casos, por el contrario, una visión estrecha del principio de legalidad penal -una visión puramente formal- determinan severas sentencias, que resultan contradictorias con la otra línea jurisprudencial señalada, y en cualquier caso, con la idea de proporcionalidad penal (la necesaria adecuación de la "cantidad de delito y gravedad del delito" -suponiendo que la acción fuera delictiva- con la "Cantidad y gravedad de pena" impuesta al mismo.
En diversas ocasiones, ha sido incluso desde el propio ámbito castrense desde donde se ha solicitado de los poderes públicos la supresión del servicio militar obligatorio.
Por otra parte, las consecuencias de la existencia de los ejércitos y del mantenimiento de la estructura de Estados fuertemente militaristas llevan a la sociedad a consecuencias desastrosas: relaciones de dominación entre los pueblos, exagerados e inútiles gastos militares, creación de odio entre pueblos, destrucción del medio ambiente, destrucción del patrimonio cultural de los pueblos, facilidad para la existencia de colonialismo, de la xenofobia, del genocidio, creación de inmensas bolsas de hambre...
También habría que hacer la siguiente consideración: la objeción de conciencia, además de ser una concreción y forma de ejercicio del derecho a la libertad de conciencia, constituye una de las garantías jurídicas extraordinarias de otros derechos, especialmente del derecho a la paz.
Asimismo, convendría no perder de vista que la objeción de conciencia constituye en sí misma un factor de educación y de ejemplificación de las nuevas posibilidades que tienen los ciudadanos de autoejercicio y autotutela de sus propios derechos. Ni la objeción de conciencia ni la insumisión suponen, en ningún caso, la indefensión de la sociedad frente a una agresión exterior, sino la sustitución de la defensa armada por la defensa civil no violenta.

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