F. Contenido
En cuanto al contenido, puede afirmarse que este derecho está
directamente conectado a otros derechos. Deriva del derecho a la libertad
de conciencia; y éste, a su vez, del derecho a la libertad de pensamiento
o derecho a la libertad ideológica. Cuando se fundamenta en criterios
religiosos, el derecho a la objeción de conciencia tiene directa
conexión o derivación del derecho a la libertad religiosa,
que, a su vez, es derivación o concreción del derecho a la
libertad de conciencia.
De todos los derechos citados es con el derecho a la libertad religiosa
con el que tiene este derecho una especial conexión. En su origen
moderno, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar
era una manifestación del derecho a la libertad religiosa desde
la perspectiva de las sectas protestantes y se realizaba basándose
en criterios ético-religiosos.En la actualidad uno de los focos
de irradiación de este derecho sigue siendo el religioso, pero ahora
también desde las creencias religiosas católicas. Un ejemplo
notorio lo podemos encontrar en España en el país vasco donde
actualmente los jóvenes sacerdotes se muestran cada vez más
contrarios al servicio militar, siendo incluso varios de ellos juzgados
por vía penal por su condición de insumisos(6).
También tiene conexión muy estrecha con uno de los derechos
priotarios de la tercera generación, el derecho a la paz, en la
medida en que el reconocimiento y difusión de este derecho puede
convertire en uno de los instrumentos de realización y reconocimiento
efectivo de aquel.
En relación a los límites de ejercicio de este derecho
se plantea como problema fundamental si es admisible el ejercicio de la
denominada objeción sobrevenida, es decir, aquella que tiene lugar
una vez que se ha comenzado a realizar el servicio militar. Frente a la
tesis de la legitimidad de la no admisión del ejercicio de este
derecho a las personas ya incorporadas al ejército -que es la tesis
sustentada, erróneamente, por el Tribunal Constitucional español-
se debe defender la tesis contraria: el ejercicio de este derecho es legítimo
en cualquier momento: antes y después de la incorporación
a las Fuerzas Armadas. Y ello por dos razones básicas:
-
La naturaleza misma del derecho a la objeción de conciencia que
es concreción o especificación del derecho a la libertad
de conciencia.
-
Precisamente cuando más razones hay para objetar es cuando se tiene
conocimiento cierto de lo que suponen el Ejército, y ese conocimiento
tiene lugar, en muchos casos cuando justamente se produce la incorporación
al mismo.
La solución, pues, a este problema es el recogido en algunas legislaciones,
como la de la Alemania, en la que se admite, sin ningún tipo de
restricción la llamada objeción sobrevenida.