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F. Contenido
En cuanto al contenido, puede afirmarse que este derecho está directamente conectado a otros derechos. Deriva del derecho a la libertad de conciencia; y éste, a su vez, del derecho a la libertad de pensamiento o derecho a la libertad ideológica. Cuando se fundamenta en criterios religiosos, el derecho a la objeción de conciencia tiene directa conexión o derivación del derecho a la libertad religiosa, que, a su vez, es derivación o concreción del derecho a la libertad de conciencia.
De todos los derechos citados es con el derecho a la libertad religiosa con el que tiene este derecho una especial conexión. En su origen moderno, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar era una manifestación del derecho a la libertad religiosa desde la perspectiva de las sectas protestantes y se realizaba basándose en criterios ético-religiosos.En la actualidad uno de los focos de irradiación de este derecho sigue siendo el religioso, pero ahora también desde las creencias religiosas católicas. Un ejemplo notorio lo podemos encontrar en España en el país vasco donde actualmente los jóvenes sacerdotes se muestran cada vez más contrarios al servicio militar, siendo incluso varios de ellos juzgados por vía penal por su condición de insumisos(6).
También tiene conexión muy estrecha con uno de los derechos priotarios de la tercera generación, el derecho a la paz, en la medida en que el reconocimiento y difusión de este derecho puede convertire en uno de los instrumentos de realización y reconocimiento efectivo de aquel.
En relación a los límites de ejercicio de este derecho se plantea como problema fundamental si es admisible el ejercicio de la denominada objeción sobrevenida, es decir, aquella que tiene lugar una vez que se ha comenzado a realizar el servicio militar. Frente a la tesis de la legitimidad de la no admisión del ejercicio de este derecho a las personas ya incorporadas al ejército -que es la tesis sustentada, erróneamente, por el Tribunal Constitucional español- se debe defender la tesis contraria: el ejercicio de este derecho es legítimo en cualquier momento: antes y después de la incorporación a las Fuerzas Armadas. Y ello por dos razones básicas: La solución, pues, a este problema es el recogido en algunas legislaciones, como la de la Alemania, en la que se admite, sin ningún tipo de restricción la llamada objeción sobrevenida.

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