Si nos atenemos a la relación de los bienes de la personalidad con los sujetos titulares de los mismos se pueden clasificar en:
Bienes de la personalidad individuales. Corresponden a un sólo sujeto. Los Derechos Humanos surgieron como derechos individuales frente al Estado. Hoy esta categoría sigue teniendo actualidad (el derecho a la vida en sentido estricto es un derecho individual), pero es insuficiente para explicar la realidad de los Derechos Humanos. Esta dimensión de los bienes de la personalidad corresponde a la primera generación de los Derechos Humanos.
Bienes de la personalidad colectivos. Corresponden a grupos de personas, (como el derecho a la huelga), a grupos étnicos (como el derecho a la no discriminación por razón de raza), a grupos estatales (como es el derecho de autodeterminación de los pueblos o los derechos económicos de los Estados) e incluso a toda la humanidad (como son los derechos ecológicos). Esta nueva dimensión de los bienes de la personalidad corresponde a la segunda y tercera generación de los Derechos Humanos.