D. Garantías institucionales en el sistema juridico español
En el sistema jurídico español encontramos las siguientes
garantías:
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Garantías normativas.:
El reconocimiento implícito del derecho a la libertad religiosa
a través de una serie de artículos de la Constitución
de 1978:
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Artículo 1.1.:
España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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Artículo 139.1.:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
Viene reconocido explícitamente el derecho a la libertad religiosa
como derecho fundamental en el artículo 16 de la Constitución
de 1978:
1º. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación,
en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley.
2º. Nadie podrás ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3º. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderles públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones
de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Está también reconocido explícitamente este derecho
a través del reconocimiento del derecho a la no discriminación
por razón de religión, proclamado por el artículo
14 de la Constitución:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
El desarrollo normativo de los artículo 14 y 16 de la Constitución
está en la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de Julio, reguladora
de la libertad religiosa.
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Garantías jurisdiccionales:
Entre las garantías jurídicas de carácter procesal
figuran como básicos en el sistema jurídico español,
en virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5
de Julio, que regula el derecho a la libertad religiosa en relación
al artículo 53.2 de la CE:
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El recurso de amparo constitucional, que se interpone ante el Tribunal
Constitucional.
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El amparo que se interpone ante los tribunales ordinarios, a través
del procedimiento regulado por la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional
de los Derechos Fundamentales que fue completada por el Decreto legislativo
Número 342/1979, de 20 de Febrero.
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Dispone, además, de todas las demás garantías jurídicas,
tanto institucionales como no institucionales.